Este viernes a las 8 comenzó la veda electoral por las elecciones del domingo, en la cual los argentinos iremos por última vez en el año a las urnas para elegir a Sergio Massa, de Unión por la Patria; o Javier Milei, de La Libertad Avanza, en la segunda vuelta presidencial.

El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña electoral debe finalizar 48 horas antes de la apertura de los comicios. La prohibición de actos proselitistas se extiende hasta las 21 del domingo, momento para el que se estima empezar a conocerse algunos resultados. Durante este período, se aplican ciertas restricciones para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

PROHIBICIONES DE LA VEDA ELECTORAL

No se puede:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
  • La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
  • Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

QUÉ SANCIONES Y MULTAS SE APLICAN PARA AQUELLOS QUE NO CUMPLAN CON LA VEDA ELECTORAL

El Código Nacional Electoral (CNE) establece sanciones para quienes no cumplan con las restricciones durante el período de veda electoral. Estas sanciones pueden incluir prisión y multas, según la gravedad de la infracción. A continuación, se detallan algunas de las sanciones aplicables:

  • Para los votantes que participen en reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de votación, la pena puede ser de prisión de 15 días a seis meses.
  • El propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que sea convertido en depósito de armas podría recibir una pena de prisión de tres meses a dos años.
  • Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos que violen la veda electoral pueden enfrentar una pena de prisión de 15 días a seis meses.
  • Aquellas personas que vendan bebidas alcohólicas durante la veda electoral también pueden ser sancionadas con prisión de 15 días a seis meses.
  • Cualquier individuo que, mediante engaños, induzca a otro a votar de una manera específica o a abstenerse de hacerlo, puede enfrentar una pena de prisión de dos meses a dos años.
  • Además, el artículo 128 del CNE establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o una multa de hasta $500 a cualquier persona que viole la prohibición sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos.

Es importante recordar que estas sanciones se aplican para garantizar el cumplimiento de la veda electoral y la integridad de los procesos electorales. El objetivo es evitar que las actividades que puedan influenciar a los votantes tengan lugar durante este período, permitiendo así elecciones más justas y transparentes.

¿SE PUEDE VENDER ALCOHOL DURANTE LA VEDA ELECTORAL?

Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, la venta de bebidas alcohólicas “está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo”.