Sorpresa y ánimo. El colectivo de los jubilados recibió entre escepticismo y alegría el fallo de la Corte. Igual muchos se quejaron de que para ellos nada cambiará. "No nos alcanza para comida y remedios", se quejaron.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios se debe aplicar un índice de cálculo que arroja resultados superiores a los que emplea actualmente Anses y declaró inconstitucional el índice RIPTE que utiliza el organismo para actualizar las jubilaciones. Además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el indicador para la actualización de los salarios -que luego se usan para el cálculo del haber inicial- en el período 1995-2008. Mientras no se dicte una ley, la Corte estableció que la actualización de los haberes jubilatorios se hará por el índice salarial de la construcción ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

La Corte hizo lugar a la demanda sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones en un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la Ley de Reparación Histórica. Pero podrá ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. También podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE. En cambio, no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

Antes de la Reparación, la Anses aplicaba para la movilidad jubilatoria el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) pero luego el organismo comenzó a utilizar el indicador denominado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Si bien el fallo de la Corte no establecerá el mecanismo de pago por la diferencia que surja de la actualización con el ISBIC, puede ser en efectivo o a través de la emisión de un título de la deuda pública ajustable: Se estima que el costo inicial para las arcas del Estado sería de unos $100.000 millones, a un promedio de $667 mil por beneficiario.

El fallo por la mayoría, fue suscripto por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rossati, mientras que el presidente, Carlos Rosenkrantz, lo hizo a favor de la Anses. Así, el titular del Máximo tribunal volvió a quedar solo frente a la nueva mayoría peronista que comanda el exjefe de la Corte, Hernán Lorenzetti.

En concreto, la Corte declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE.

En disidencia, Rosenkrantz, advirtió que los reparos contra la el índice RIPTE para medir las variaciones "no pueden ser atendidos porque no se ha acreditado -ni denunciado- la existencia de errores en la confección del indicador". Rosenkrantz advirtió que la Corte no debe sustituir al Congreso Nacional y advirtió que el Tribunal "se encuentra constitucionalmente imposibilitado de elegir a su discreción qué índice (ISBIC, RIPTE o cualquier otro) es aplicable".

El fallo por la mayoría toma las consideraciones del "caso Elliff" en el cual la Corte se pronunció por la aplicación del ISBIC. En tal sentido, señaló que "el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos de la clase pasiva, grupo vulnerable e históricamente postergado, procurando con sus decisiones hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional garantiza a la ancianidad".

Una resolución de carácter limitado


La directiva dada por los magistrados de la Corte Suprema al Poder Legislativo para que establezca un nuevo índice para calcular haberes está limitada a la actualización de los salarios devengados antes de julio de 2008, y a las personas que se jubilaron con anterioridad a agosto de 2016. Para quienes se retiraron después de esa fecha y para los futuros jubilados, rige el decreto 807 (no cuestionado por el fallo), que establece utilizar tres índices, según las fechas de devengamiento de los salarios: para los anteriores al 31 de marzo de 1995, la variación del Índice General de las Remuneraciones (INGR); para los que van de abril de 1995 al 30 de junio de 2008, el Ripte, y a partir de allí, la variación que resulte de la movilidad previsional dispuesta por ley.

Puede beneficiar a 150 mil jubilados

Si bien el fallo de la Corte Suprema favorece sólo al caso Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido ayer.

Hasta el año 2008 Anses calculaba los beneficios previsionales sin aplicar ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991 que entraban en el promedio para el cálculo del primer haber (últimas 120 remuneraciones). Esto motivó el inicio de cientos de miles de juicios de reajuste que llevaron a colapsar el Fuero de la Seguridad Social, reseña un estudio del Dr. Tróccoli.

Frente a los reclamos de los jubilados y pensionados, la Corte en 2009 brindó una solución al problema planteado, ordenando en el precedente "Elliff" un método de actualizar los salarios a la fecha de solicitud del beneficio.

Sin embargo, desde que creó el Programa de Reparación Histórica en julio de 2016, Anses se propuso cambiar el criterio de la Justicia respecto al índice que ordena para el reajuste de los haberes previsionales.

Los beneficios acordados desde agosto de 2016 son calculados con el llamado RIPTE. El conflicto surge porque los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC. Para la gran mayoría de los casos en juicio, el cambio de índice implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial, en proporciones que van del 20 al 60%, según cálculos de los abogados.

Por ejemplo, para un haber jubilatorio que hacia julio de 2007 era de $1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $40.525, si el reajuste se efectúa con el RPTE, y de $55.913 si se aplica el ISBIC, es decir una diferencia superior a $15.000, según un ejemplo de Tróccoli.