El Ministerio de Economía definió los productos de la canasta básica que quedan exceptuados de la decisión de gravar con el impuesto País la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través de la resolución 1183/2023 de la Secretaría de Comercio publicada ayer en el Boletín Oficial.

La misma determinó el listado de 66 productos que incluye panificados, legumbres, dulces, verduras, frutas, carnes, fiambres, lácteos, bebidas, aceites, harinas, café, azúcar, chocolates y arroz.

El lunes último, Economía definió la ampliación del Impuesto País a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios. Al día siguiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó ese decreto: ratificó la ampliación del impuesto, con una tasa del 25%, en el caso de que se compren divisas para importar servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos.

En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria; y medicamentos seguirán exentos.