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El llamado accidente in intinere es un tipo de accidente que ocurre en el camino hacia al trabajo o en el camino de vuelta al hogar. Están incluídos dentro del rango de cobertura de las ART porque el hecho de trasladarse es una necesidad que tiene el empleado para prestar sus servicios o para regresar a su casa después de haberlo hecho. Si no lo hiciere no podría ir a trabajar, por lo tanto no podría ser parte de la planta de trabajadores de la empresa o lugar donde trabaje. 

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) son las entidades que se encargan de cubrir las necesidades de los trabajadores desde el punto de vista de la salud. Se trata de empresas privadas, que los empleadores contratan para que cumplan, esencialmente, dos tareas. Por un lado, deben asesorarlos en las “medidas de prevención” que deben tomar en el lugar de trabajo. Por otra parte, deben “reparar los daños en caso de que ocurra un accidente” con uno o más empleados o alguno padezca una “enfermedad profesional”, y también otorgan cobertura en el caso de que ocurra un “accidente in itinere”.

La Ley de Riesgos de Trabajo N°24.557 define accidente de trabajo, como “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. 

La norma, a su vez, señala las situaciones específicas de cobertura en caso de accidente in itinere. Una de las más importantes, es la relacionada con el trayecto que debe cubrir la ART, que no es más que la ruta usual y habitual que el trabajador usa para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. La persona deberá informar antes el domicilio de residencia habitual y, a su vez, comunicarlo a la ART.

La cámara de Cipolletti, Provincia de Río Negro, dictó un importante fallo  en la materia, durante los últimos días, en el que se ordenó a una ART indemnizar con más de Tres Millones de Pesos a los padres de una mujer que murió luego de ser atropellada camino al trabajo.

La hija de los demandantes  se desempeñaba como agente público dependiente de la policía de Río Negro, ejerciendo por entonces el cargo de cabo.

El accidente ocurrió en 2016, cuando se desplazaba en la ruta provincial Nº 65 de esa provincia, en ocasión que la trabajadora  viajaba en motocicleta desde su domicilio hacia el trabajo. En el trayecto fue atropellada por un automotor, en una maniobra imprudente y antirreglamentaria de este tercero, y en el intento de una maniobra de sobrepaso.

El fatal accidente mantuvo a la joven un mes internada en grave estado, hasta que desafortunadamente ocurrió el deceso, que dio lugar al pedido de una indemnización más elevada a los derechohabientes (padres). 
En la sentencia, los jueces detallaron que los padres de la joven son los únicos herederos y en consecuencia,  el dinero deberá ser abonado en un 50% del monto total a cada uno.

Para el cálculo de la indemnización por el llamado “VALOR VIDA” los precedentes judiciales coinciden en que no deben aplicarse fórmulas matemáticas, sino considerar y relacionar las diversas variables y relevantes en cada caso en particular, tanto en relación con la víctima (edad, grado de parentesco, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc. 

Asimismo a los fines de no incurrir en arbitrariedad en cuanto al monto fijado, los jueces deben “expresar” las pautas objetivas que se han tenido en cuenta para evaluar el valor vida, como son la edad de la víctima, las circunstancias personales y su capacitación; su condición social, su formación y la gravedad de las lesiones o en su caso el fallecimiento; la totalidad de los ingresos, las posibilidad de ascenso en la carrera profesional vedadas por las secuelas del infortunio y las cargas familiares; sin verse obligados a limitarse a fórmulas aritméticas.

Cierto es que, cuanto menor es la edad de la víctima, son más probables en su conjunto las eventualidades favorables que las desfavorables, y por ello lo más lógico que la indemnización sea más abultada porque entra en juego  la llamada “pérdida de Chance”, definiéndola parte de la doctrina judicial como  la posibilidad de un beneficio probable futuro, que integra las facultades de actuar del sujeto, en cuyo favor la posibilidad existe.-

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf. 4213505-2644189975 / e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar