La intervención en un proceso judicial del "abogado del niño" significa reconocer, en su condición de sujeto de derecho, el derecho a la asistencia técnica individual y particular, independientemente de su edad y grado de madurez. La figura no se vincula –como muchas veces se pretende- con la “capacidad” del niño, sino con su condición de persona, constituyendo un derecho humano. 


La edad y grado de madurez importará para saber si puede elegir o no, por derecho propio, un abogado. Si tiene madurez y edad suficiente elegirá su abogado; si no tiene madurez y edad suficiente otros deberán hacerlo de oficio.

Nuestro derecho, permite que la asistencia legal del menor sea viabilizada por medio de la figura del “Abogado del niño”.  Esta forma de patrocinio legal del menor es receptada a través del art. 27, inc. c, de la ley 26.061 de “Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, que decreta el derecho de aquel “a ser asistido por un letrado, preferentemente especializado en niñez y adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.


En nuestra provincia con la Ley 7338 de Protección Integral a los niños y adolescentes del año 2002, aparecen vestigios de esta figura, pero de un modo genérico, se  establece como garantía procesal en el art. 25, dentro del proceso penal o contravencional, que el Estado garantizará la asistencia técnica de un abogado especializado en niñez y adolescencia, de su libre elección y proporcionado gratuitamente por el estado, como así también el ser escuchado tanto en instancia judicial como administrativa.
               

En noviembre de 2017, se realizó en Buenos Aires el Primer Congreso Argentino sobre Abogado del Niño, en el que se abordó el tema en el contexto de  los procesos de familia y el rol del abogado en estos procesos. Los ejes de debate se afianzaron respecto del momento en que debe ocurrir la designación y el modo. Se planteó también lo relativo a la sustitución de la designación. Asimismo, se expusieron experiencias concretas de los diferentes departamentos judiciales. Las conclusiones parciales extraídas del debate y las recomendaciones realizadas fueron las siguientes:


- La designación del abogado del niño debe realizarse desde el inicio de cualquier proceso que involucre a niños, niñas y adolescentes.


- Se recomienda la creación de Cámaras especiales de Familia, atento a la especificidad de las cuestiones involucradas.


- Se observa como cuestionable la ausencia de lineamientos nacionales para la aplicación de la figura.


-  Respecto del acceso a la jurisdicción se destaca la importancia de que el niño elija su abogado de confianza. El acceso a la justicia hoy no se ve garantizado ante los bajos honorarios, la difícil y la visión renuente del sistema judicial en la admisión de la figura. 


- Se plantea la necesidad de una intervención multidisciplinaria en apoyo del abogado del niño y del mismo menor. 


-Los niños, niñas y adolescentes con capacidad y madurez suficiente deberían poder acceder a administrar el dinero proveniente de una cuota alimentaria.


- La tutela judicial efectiva para el niño debe representase en tres ámbitos: ser parte de proceso, obtener una sentencia y que la misma se cumpla. 


- Debe garantizarse el acceso a los niños como personas en estado de vulnerabilidad.


- El Ministerio Publico no es el representante del niño sino que ejerce su control para que no se vulneren sus derechos en el proceso. Es una figura completamente diferente a la del abogado del niño. 


- Se plantea un problema de coexistencia entre el concepto de capacidad del Código Civil y Comercial y la ley 26.061, ya que esta última refiere a "todo niño" en tanto que el código la ata a la capacidad progresiva vulnerando el derecho constitucional y convencional. 


- La figura del abogado del niño no debe circunscribirse solo al derecho de familia, sino que se extiende a los diferentes áreas como civil, penal y federal. 


- Se advierte una falta apoyo de la figura del abogado del niño desde los ámbitos administrativos, judiciales y legislativos 
Respecto de los honorarios profesionales se plantearon diferentes estrategias de resolución, entre ellas la posibilidad de que fueran abonados por el Ministerio de Justicia, con la opción de repetición ante los progenitores.


- Ante el planteo acerca de si son los padres los mejores representantes del interés superior del niño, se advirtió que la práctica demuestra que en los supuestos de abuso intrafamiliar no lo son y por ello es importante reconocer derecho autónomo del niño a la representación letrada. 


- El niño debe ser protagonista en su proyecto de vida, y en las decisiones de salud que lo implican. 


- No hay que convertirse en un abogado dogmático, tutelando al niño, sino generar un vinculo con este “cliente especial” resguardando y garantizando sus derechos, construyendo desde la jurisprudencia, haciendo practica disruptiva con sostén jurídico.


En la Justicia de Córdoba ya se realizó  un juicio que tuvo como víctima a una adolescente que fue abusada por un miembro del círculo íntimo familiar. El caso adquirió especial relevancia porque la joven llegó a debate oral luego de haber sido aceptada como “querellante particular” mediante el patrocinio de lo que se denomina el abogado del niño.


La denuncia fue radicada seis años atrás en los tribunales cordobeses pero recién a partir de que la joven fue aceptada como parte del proceso la causa tomó un verdadero impulso, que terminó con el hombre sentado en el banquillo de los acusados.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/  Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa - Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 /  General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan/ E-mail:juridicomestre@yahoo.com.ar .