El juez federal Gustavo Lleral ordenó la nulidad y destrucción de las grabaciones obtenidas mediante la intervención de los teléfonos de Sergio Maldonado –hermano de Santiago, el joven muerto en Cushamen presuntamente el 1 de agosto de 2017-, Claudia Pilquiman (mamá de Lucas Naiman Pilquiman también conocido como Testigo E), Ariel Garzi (amigo del artesano) y Marcela Anarda Stocovaz, vinculada a la comunidad mapuche.

El magistrado fundamentó su decisión en que las escuchas resultan “abiertamente inconstitucionales e inconvencionales” ya que los teléfonos intervenidos pertenecían a personas que no eran sospechosas de ningún delito.

Las intervenciones fueron puestas en marcha por la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial, a partir de una orden del anterior juez federal de la causa Guido Otranto, quien hizo lugar a una solicitud de la fiscal federal Silvina Avila.

La resolución del juez Lleral dejó trascender que hasta el 30 de septiembre se intervinieron y conservaron las conversaciones mantenidas por estas personas a través de sus teléfonos celulares. Ahora el magistrado determinó que el resultado de las escuchas no tiene validez judicial, será destruido y no formará parte del expediente.

En un extenso documento, el juez fundamenta que la intervención de los aparatos se opone a las libertades y derechos que corresponden a un grupo de individuos que no estaban sospechados de ningún delito.

“Puesto a estudiar el presente expediente, advertí que la decisión de intervenir los teléfonos de los nombrados estaba reñida con derechos humanos superiores y que no armonizaban con el procedimiento de habeas corpus”, arranca en su escrito Lleral, quien reemplazó al juez Otranto después de que este fuera desplazado de la causa el 22 de septiembre de 2017.

“El magistrado antecesor ordenó una medida que, a mi juicio, afectaba indiscutiblemente el derecho a la intimidad de los ciudadanos destinatarios de ella, expresión indiscutible de la libertad de un individuo”, sigue.

Y agrega: “Dicha medida extrema, conforme enseña la doctrina procesal, está prevista en los códigos rituales penales como un medio más para obtener prueba, y se encuentra autorizada mientras se disponga a través de una resolución judicial fundada y siempre que no exista otra diligencia menos gravosa".

"Pero en todo caso, la medida se concibe legalmente sólo a partir de la existencia de una investigación judicial penal y destinada a la individualización de los eventuales autores y/o partícipes del hecho sobre el que se inquiere, así como a la determinación de los comportamientos supuestamente delictivos”, fundamenta Lleral.

El juez federal fustiga duramente la actuación de Otranto a lo largo de las 22 páginas de su escrito. “...si acaso se admitiera y tolerara una amplia discrecionalidad incondicionada del Estado para interceptar las comunicaciones telefónicas privadas de los ciudadanos, so pretexto de encontrar a una persona desaparecida o de investigar un presunto delito, se produciría un escenario de desconfiguración constitucional, en el que los principios fundamentales inherentes a la dignidad y libertades de los hombres quedarían sumergidos en la más impiadosa orfandad y el más atroz desamparo”, concluye.