El Ministerio de Trabajo dispuso que el fallecimiento de la persona asistida por el personal de casas particulares debe considerarse 'situación legal de desempleo' y, por ende, esa persona tendrá garantizado el acceso al subsidio previsto en esos casos. Así quedó establecido en el marco de una ampliación del Programa Registradas que comenzó a regir a partir de este mes.

La medida quedó plasmada en la Resolución 670/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial, emitida para 'efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación' de la norma establecida por el decreto de necesidad y urgencia 90 del 23 de febrero de este año.

La resolución precisa que, si no se puede acreditar el monto mensual de la retribución del personal doméstico, la prestación por desempleo se determinará en función de las remuneraciones correspondientes a la categoría profesional.'Personal para tareas generales', bajo la modalidad de retiro, conforme a la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. También se considera situación legal de desempleo 'el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendido en la Ley Nº 26.844'. Asimismo, se indicó que los trabajadores que se acojan al régimen de desempleo continuarán cobrando las asignaciones familiares.

El DNU 90/2023, por el que se incorporó al personal de casas particulares al subsidio por desempleo, señaló en sus considerandos que 'las mujeres presentan una tasa de desempleo más elevada que los varones y se insertan en mayor medida en puestos asalariados no registrados'.