El juez en lo Penal Económico Diego Amarante procesó al extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y a Chun-Teh Hsieh por considerarlos coautores del delito de contrabando agravado en la causa en la que está donde se investigó la compra irregular de autos para representantes diplomáticos de Taiwán en el país. Además, le trabó al exfuncionario un embargo de cinco millones de pesos y una caución real de un millón de pesos que deberá pagar dentro de los próximos diez días.

Amarante confirmó la prohibición de la salida del país del exfuncionario de la gestión kirchnerista.

Según la resolución del juez, se consideró que el trámite autorizado por Echegaray en 2007 cuando era jefe de la Aduana "para el otorgamiento del beneficio -impositivo- en favor de Chun-Teh Hsieh se desajustó de las reglas que regían su otorgamiento”.

Se determinó que el trámite fue “irregular en su origen. El beneficio fue concedido por quien carecía de potestades para otorgarlo y mediando la opinión en contrario de quien se encontraba investido de esa facultad, fue acordado en favor de quien no podía recibirlo, y fue más amplio del que le hubiere correspondido incluso a aquellas personas o misiones que podían recibirlo”, resolvió Amarante.

La reglamentación establecía que era la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la autoridad de aplicación del régimen de franquicias diplomáticas, en la causa se determinó que el beneficio “fue solicitado directamente a la Dirección General de Aduanas y resuelto en ese organismo sin intervención alguna de aquel otro que era el que debía expedirse sobre el particular”.

Además, se tuvo en cuenta la existencia de un trámite anterior, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores se había pronunciado en forma negativa a la concesión del beneficio. Durante la instrucción se determinó que el régimen de franquicias y excepciones establecido por el decreto 25/70 “no resultaba aplicable con relación a la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, ni a las personas que allí prestaban servicios. Ello así por cuanto la República de China (Taiwan) no es un estado oficialmente reconocido por la República Argentina”, planteó el magistrado.

Otro de los planteos por los que terminó procesado Echegaray se refiere a que el beneficio que en concreto “excedió incluso el que podía otorgarse regularmente a diplomáticos extranjeros debidamente acreditados en el país, y observando el trámite legal correspondiente”. El régimen de franquicias prevé el ingreso de vehículos en carácter de importación temporaria, “siendo que en el caso se autorizó la importación a consumo”.