Según se publicó hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió una miel, un tipo de alfalfa y una "guaraná en polvo" luego de haber sido considerados ilegales al carecer de autorización requerida para su venta. Además, se detalló que se trataba de productos mal rotulados.

"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República", se resumió.

En la Disposición 368/2018, la entidad explicó que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) realizó un monitoreo y tomó una muestra de "Miel Pura de Abejas", un producto elaborado por Pablo Fabbro, en la ciudad Malabrigo, Santa Fe.

Y detalló: "El rótulo no declara domicilio de la razón social, número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador, identificación del lote y de la fecha de vencimiento, ni la leyenda: 'mantener en lugar fresco', año de cosecha y la leyenda obligatoria: "no suministrar a niños menores de un año".

Señaló, entonces, que como el producto "no cumple la legislación alimentaria vigente", se estableció "alerta alimentaria", es decir "su prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final".

Por otro lado, en la Disposición 363/2018 se estableció la prohibición de la comercialización de los siguientes productos por no encontrarse inscriptos:

"Medicago Sativa", extracto fluido, nombre de fantasía Alfalfa en gotas, marca Anahí, RNE N° 04003235, RNPA N° 04032989, elaborado por Laboratorios Anahí

"Guaraná en polvo", marca: Establecimiento Anahí, RNE N ° 04002832 (en el envase), RNE N° 04001765 (en prospecto) RNPA N° 04018381 (en el envase), RNPA N ° 04018380 (en el prospecto)"