Tras caerse la ley. Mauricio Macri anticipó que el Gobierno reforzará la entrega de anticonceptivos gratuitos, principalmente en el norte del país y Buenos Aires, donde hay más abortos.

El anteproyecto busca despenalizar a la mujer que practique el aborto. Tampoco será punible si hay abuso sexual.

Tras el fracaso en el Congreso para aprobar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la herramienta más cercana para avanzar con una despenalización del aborto viene de la mano de la reforma al Código Penal que el Gobierno presentará el 21 de agosto.

Aunque todavía no se conoce la totalidad del texto de la reforma, la idea general es despenalizar a la mujer frente algunas situaciones de aborto en particular.

Lo que sí ya se descartó en el Gobierno es una eventual consulta popular como querían impulsar algunos legisladores tanto oficialistas como de la oposición.

Entre los más de 500 artículos, la reforma del Código Penal propondrá que un juez podrá eximir de pena a la mujer que se practique un aborto. Tampoco será punible esta práctica en caso de un embarazo producto de un abuso sexual.

Pero el Gobierno, a la luz del debate que se generó en la sociedad, analiza impulsar directamente que en el nuevo Código las mujeres no puedan ser sancionadas.

Hay una mayoría abrumadora de legisladores, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, que suscriben calurosamente ambas premisas, por lo que es muy posible que se aprueben. A continuación la comparación con el viejo Código:

>Qué dice el Código Penal actual

Artículo 88. "Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible".



>Qué dice el proyecto de nuevo Código

Artículo 88. "Se impondrá prisión de uno (1) a tres (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".

Al bajar el máximo de 4 a 3 años el delito pasa a ser excarcelable, salvo que la mujer tuviera antecedentes. Y si bien prevé que no haya sanciones, lo deja librado a la decisión de cada juez, lo que puede generar diferencias hasta dentro de un mismo distrito.

En el capítulo referido al aborto, los expertos que elaboran el anteproyecto que será enviado al Congreso buscaron un equilibrio que contemple todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer y a su autonomía personal. Se mantiene el aborto como delito, pero con más excepciones que los que dispone el Código actual. Una modificación central es declarar no punible a la mujer que cause su propio aborto o consienta que otro se lo practique.

Ayer, desde Jefatura de Gabinete confirmaron que están analizando el tema, pero agregaron que "no está cerrado". Incluso si hubiera consenso dentro del Ejecutivo, el texto deberá pasar luego el filtro del Congreso, con lo que el tema volverá a discusión.