Luego de que se extendiera la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre, el Gobierno definió la prórroga de una nueva etapa del distanciamiento preventivo y obligatorio (Dispo) hasta el 9 de abril inclusive. Dentro de las nuevas medidas se encuentra la restricción de viajes tanto aéreos, marítimos como terrestres desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo.

Según establece el Decreto 168/2021, publicado en el Boletín Oficial, “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de Covid-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2″. Y añaden: “Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional”.

En este mismo sentido, explican que las autoridades “podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad, cuando las mismas revistan la condición de ‘caso sospechoso’, de ‘caso confirmado’ o cuando presenten síntomas de Covid-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad”.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, habló con la prensa y detalló: “Lo que buscamos con las nuevas medidas es retrasar lo más posible el aumento de para poder sostener la vacunación en aquellas personas que tienen más riesgo de fallecer”.

La Ministra agregó: “Hay un aumento sostenido y preocupante de casos en la región”. Esto derivó en que el Gobierno avance en la restricción de los vuelos desde México, Europa, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Chile, Estados Unidos y Brasil para intentar prevenir el arribo de las nuevas cepas de coronavirus.

En relación a este punto, y tal como se aclara en el decreto publicado esta madrugada, la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.

Además, los gobernadores y el jefe de Gabinete de la Ciudad pueden solicitar al jefe de Gabinete nacional excepciones a la prohibición de ingreso. Y subrayan: “Deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia”.

Por otro lado, mediante la Decisión Administrativa 219/2021, el Gobierno decidió “mantener la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”. Esta nómina de países podría ampliarse a partir del Ministerio de Transporte, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la autoridad sanitaria nacional.

Así, la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo encargado de “determinar y habilitar los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto por el citado organismo; y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción”.

En este contexto, se ratificó la recomendación a los mayores de sesenta años y a las personas pertenecientes a los grupos en riesgo de diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

* Cómo serán los vuelos

– Se reducirá un 30 por ciento la cantidad de vuelos con Europa, México, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú.

– En el caso de Brasil, la restricción será de un 20 por ciento.

– El flujo de gente que viaja a y desde Estados Unidos será de un 10 por ciento.

– Por la suspensión de vuelos con Uruguay, se autorizará el ingreso de argentinos y residentes por el Puerto de Buenos Aires, en la terminal Buquebus.

* El ingreso y la salida al país

Para la salida o el ingreso al país los argentinos y residentes deberán presentar un test de PCR negativo y tendrán que realizar una cuarentena obligatoria de siete días.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti; la Dirección Nación de Migraciones, que lidera Florencia Carignano; y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) son los que tendrán la potestad para determinar el cronograma y la cantidad máxima de pasajeros que podrán ingresar al país desde los destinos mencionados.

Para pisar suelo argentino, los viajeros deberán contar con un “servicio de salud del viajero Covid” para la cobertura médica.

Deberán denunciar los lugares en donde estuvieron los últimos 14 días previos al reingreso al país.

* Quiénes no deberán hacer la cuarentena

Siempre que no presenten síntomas de Covid-19 se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio:

– Los diplomáticos exclusivamente para cumplir una misión oficial.

– Los funcionarios públicos y los representantes del Estado en organismos internacionales, cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales.

– Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas.

– Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

– Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.

* Fronteras terrestres

– Se permitirá únicamente el ingreso de argentinos y residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre a través de los pasos terrestres habilitados.

– Quienes salieron después solo podrán reingresar por los aeropuertos.

– Siempre con PCR negativo y una cuarentena de siete días.

– Se suspenderá el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes.

 

Fuente: La Nación