El proceso judicial por la muerte de Diego Armando Maradona ingresa en su tramo más determinante. Este martes da comienzo una fase crucial en el debate oral con la exposición de los especialistas que integraron la Junta Médica Interdisciplinaria, encargada de analizar al detalle las últimas horas de vida del astro del fútbol y el desempeño del equipo de salud imputado.
El forense Carlos Cassinelli abre la ronda de testimonios
El encargado de inaugurar esta nueva etapa de declaraciones será el médico forense Carlos Cassinelli, uno de los profesionales que estuvo al frente de la autopsia practicada al excapitán de la Selección Argentina en la Morgue de San Fernando.
Cassinelli, quien ya había aportado su testimonio en instancias previas, expondrá nuevamente ante el tribunal los hallazgos científicos de la necropsia. Aquel estudio determinó que la causa del fallecimiento fue un edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica, en un cuadro de miocardiopatía dilatada.
Las claves del informe de la Junta Médica
Los testimonios de los peritos pondrán nuevamente bajo la lupa las conclusiones centrales del peritaje oficial, las cuales marcaron el pulso de la acusación:
Horas de agonía: El informe técnico ratificó que Maradona sufrió un periodo de agonía estimado en 12 horas, transcurrido desde las 00:30 del 25 de noviembre de 2020, lapso durante el cual —según la pesquisa— no recibió controles adecuados por parte del cuerpo de enfermeros.
Falta de autonomía: Los especialistas concluyeron que el paciente, al menos desde su paso previo por la clínica, no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales ni contaba con la capacidad de decidir de manera autónoma sobre los cuidados de su propia salud.
Accionar "temerario": Para la junta, el desempeño del equipo médico tratante fue calificado como inadecuado, deficiente y de características "temerarias", señalando que las omisiones en el cuidado equivalieron a abandonar al paciente a su suerte frente a un desenlace fatal previsible.
El debate continúa su marcha bajo la carátula de homicidio simple con dolo eventual, un delito previsto en el Código Penal argentino que contempla penas de entre 8 y 25 años de prisión para los acusados.