Luego de que la Justicia revocara la orden de desalojo de la planta de Fate en San Fernando, el presidente de la empresa, Javier Madanes Quintanilla, advirtió que no se podían garantizar las condiciones de seguridad radiológica y física exigidas para el funcionamiento de un acelerador lineal de electrones al apuntar que la fábrica estaba “usurpada”.
La advertencia fue presentada en una carta que Madanes Quintanilla envió a la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) el martes por la noche. En el escrito, informaron que en las instalaciones se encuentra “un equipo acelerador lineal de electrones de 500 KeV - 100mA para uso industrial” y alertaron por el potencial riesgo de su uso al no tener acceso al predio.
Si bien el presidente de Fate reconoce que, como licenciatarios, son responsables de “la seguridad radiológica y física”, y del “uso de los materiales radiactivos y radiaciones ionizantes autorizados”, aseguraron que esto no sería posible porque la “planta industrial se encuentra usurpada”.
“Ponemos en vuestro conocimiento que no podemos garantizar las condiciones de seguridad ni la diligencia debida necesaria e impuesta por el régimen aplicable con relación al equipo cuya licencia nos ha sido otorgada”, reiteraron al agregar que, entre sus responsabilidades, también recaía la tarea de contar un ambiente apropiado y personal idóneo para ejecutar el acelerador.
La carta que enviaron desde la empresa sobre la imposibilidad de garantizar la seguridad radiológica y física
La carta de Fate a la ARN se habría emitido horas después de que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro fallara en contra del desalojo de trabajadores y representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), que desde el 19 de febrero mantienen ocupada la fábrica ubicada en San Fernando.
La decisión representó un respaldo judicial al ejercicio del derecho a huelga, tras argumentar que se trata de una expresión legítima de acción sindical. Además, negaron que la causa correspondiera al fuero penal, ya que se trataba de un conflicto laboral que involucra el despido de hasta 920 operarios.
El tribunal, conformado por los jueces Juan Stepaniuc, Luis Cayuela y Leonardo Pitlevnik, sostuvo en su resolución que “la huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la CN y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores”.
De esta manera, la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de San Isidro revocó un fallo anterior de primera instancia que ordenaba la expulsión de quienes desde febrero se encuentran en el predio industrial defendiendo sus fuentes de trabajo.