El ex empresario de la construcción Lázaro Báez fue sobreseído de manera parcial junto a otras 11 personas acusadas de evasión a través de la empresa Austral Construcciones. La decisión fue del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 a raíz de flamante Ley de Inocencia Fiscal que impulsó el gobierno del presidente Javier Milei en el Congreso de la Nación.
No obstante, Báez deberá ir a juicio oral por la deuda en el período del año 2012. La razón radica en que la nueva legislación fiscal fijó pisos que dejan fuera al resto de los años en los que su compañía no efectuó pagos de IVA y Ganancias.
El sobreseimiento alcanzó a los hijos de Báez: Martín, Leandro y Luciana, como también a César Andrés, Julio Mendoza, Claudio Bustos, Mario Delgado, Eduardo Arrejín, Tomás Garzón, María C. González, Gastón Lemoine, Ariel Nieto, Hugo Uribe y Emilio Martín
Qué es la ley de Inocencia Fiscal y qué cambios introdujo
El cambio más significativo de la nueva normativa es el aumento drástico de los montos mínimos a partir de los cuales una evasión puede ser considerada delito penal. Los valores vigentes hasta ahora habían quedado completamente desactualizados y permitían que se activara una investigación penal por cifras hoy irrisorias.
Con la nueva ley, los umbrales se elevan de manera sustancial:
- Evasión fiscal: el piso pasa de $1,5 millones a $100 millones; mientras que para el supuesto de la evasión fiscal agravada, el monto mínimo se incrementa de $15 millones a $1.000 millones. En los casos con testaferros o uso indebido de beneficios fiscales, el umbral sube de $2 millones a $200 millones, y cuando se utilizan facturas apócrifas, el monto mínimo pasa de $1,5 millones a $100 millones.
- Apropiación indebida de tributos: para agentes de retención o percepción, el piso se eleva de $100.000 a $10 millones.
- Delitos vinculados a la seguridad social: La evasión básica mensual pasa de $200.000 a $7 millones. La evasión agravada se incrementa de $1 millón a $35 millones, y de $400.000 a $14 millones según el supuesto. Para empleadores y agentes de retención, el umbral mensual sube de $100.000 a $3,5 millones.
- Delitos fiscales comunes (simulación fraudulenta de cancelación de obligaciones): En materia impositiva, el monto pasa de $500.000 a $20 millones, mientras que en lo relativo a la seguridad social, de $100.000 a $3,5 millones.
En términos prácticos, esto implica que conductas que hasta ayer daban lugar a causas penales hoy quedan fuera del sistema penal, sin que ello signifique que el Estado renuncie a cobrar impuestos o aplicar sanciones administrativas.
Menos juicios penales y más incentivos para regularizar deudas
Otro eje central de la ley es la ampliación de los mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago de la deuda. En los hechos, se refuerza la idea de que el derecho penal debe ser la última herramienta, no la primera.
La norma distingue dos escenarios:
Antes de la denuncia penal: si el organismo recaudador detecta una deuda y el contribuyente cancela el total adeudado (capital e intereses), la ley ordena que no se formule denuncia penal. Este beneficio puede utilizarse una sola vez.
Durante el proceso judicial: si la causa penal ya está iniciada, el imputado cuenta con un plazo de 30 días hábiles desde la citación a indagatoria para pagar la deuda más un adicional del 50%. Si cumple, la acción penal se extingue y el proceso se cierra.
Aunque coloquialmente podría resumirse como “pagar para evitar el juicio”, lo cierto es que el esquema no es una amnistía general, sino una válvula de salida acotada, pensada para desalentar procesos penales en casos donde el conflicto es esencialmente fiscal.