El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la extensión de la receta electrónica al conjunto de las indicaciones médicas entre las que se encuentran medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos y lo hizo mediante la Resolución 2214/2025 publicada ayer en el Boletín Oficial.
De esta manera, se completa el proceso iniciado el 1° de enero pasado con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos. A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país.
Para asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción, en función del financiador o cobertura de salud del paciente.
Uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción. A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso.
Además, la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.
Así, el sistema de receta electrónica no solo facilita el acceso a los tratamientos, sino que también refuerza el control sanitario y la supervisión del uso de medicamentos sensibles.
Los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida.
Cabe aclarar que, para aquellos caso en los que no sea posible su implementación, como ocurre en zonas alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente la receta en papel.
