Señor director:


Hace sólo unos días fue demorado por efectivos policiales de la División Tránsito, un grupo de estudiantes recién recibidos. Viajaban en la parte trasera de una camioneta, como parte de una costumbre arraigada. Práctica que está prohibida por ley, como corresponde. Estoy en total acuerdo, ya que todos sabemos que es peligrosa para la vida de los transportados y que pone en riesgo a los demás que circulan por la vía pública. Lo mismo sucede cuando se transportan cuadrillas o personas en la caja de un camión o de una camioneta, otra práctica prohibida, y muy común en tiempos de cosecha de distintos productos agropecuarios. 


Ahora bien, el punto en cuestión es, y yo me pregunto y le pregunto a las autoridades competentes, ¿qué diferencia hay con el traslado de personas en la autobomba de bomberos tal y como lo muestra la nota publicada en la edición del martes 20 de marzo de 2018. Entiendo que son héroes de guerra, en este caso. Pero suele suceder que se hace lo mismo con un equipo de hockey, de fútbol o deportistas destacados, cuando se los quiere recibir, saludar y felicitar por algún logro conseguido. Pero, no sólo se ocupa un bien del Estado concebido para velar por los bienes y personas de la comunidad, en el caso de la autobomba de la División Bomberos de la Policía de San Juan, sino que es un vehículo no apto para el traslado de personas. Creo que en virtud de los hechos y como ciudadano tengo derecho a exigir por un lado una explicación de alguna autoridad competente qué informe cuál es la diferencia entre el primer caso mencionado y los demás. Y, por otro, solicitar que se aplique la ley como corresponde siempre. Pues da la impresión como se dice normalmente que "correr con el caballo del comisario" tiene sus ventajas, a lo cual les digo "señores, ley pareja no es rigurosa". Terminemos con los manejos espurios de la ley según conveniencia.