La Cámara de Diputados de la Nación avanzó el año pasado con la media sanción al proyecto de ley por el que se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Esa normativa busca definir el marco regulatorio para la investigación científica del uso medicina y paliativo del dolor a través de ese vegetal.

La planta Cannabis sativa originaria de la China y Asia Occidental, ha sido utilizada históricamente por sus propiedades analgésicas, sedantes y antiinflamatorias. El término marihuana hace referencia al preparado elaborado a partir de las flores, hojas y tallos provenientes de la planta cannabis sativa. Se trata de la droga ilegal para uso recreativo más consumida en el mundo, sin embargo su consumo constituye un grave problema de salud pública, sobre todo en las franja etaria más joven. Según el informe base del Plan Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas de Sedronar, el 55,5% de los estudiantes que consumieron marihuana lo hizo por primera vez antes de los 15 años.

Analizando brevemente el proyecto destacamos lo siguiente: 1- Entre los objetivos, la normativa tiene dos propósitos fundamentales: Garantizar el acceso gratuito del aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis para fines medicinales y promover la investigación sobre el uso medicinal del cannabis, en cuanto a eficacia, propiedades y efectos secundarios. 2- El Estado provee y regula el uso del cannabis medicinal: el proyecto estipula tres mecanismos que son responsabilidad del Estado: La importación de aceite de cannabis y distribución gratuita para quienes estén incorporados al programa, se realizará por medio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). El cultivo del cannabis será a través del Conicet o del INTA y la producción del aceite medicinal se hará en los laboratorios públicos.

Análisis bioético. Desde la perspectiva de la Bioética Personalista, fundada en la dignidad de la persona y el valor de su corporeidad, destacamos como positivos los siguientes puntos del Proyecto:
1- La complejidad del tema justifica un marco regulatorio estricto: el Estado centralizaría la importación, cultivo, producción y distribución del cannabis medicinal.

El régimen previsto es el adecuado ya que el aceite de cannabis, está incluido en las listas de estupefacientes y psicotrópicos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que requieren un régimen especial de control. 2- El proyecto desalienta el autocultivo: la centralidad dada al Estado responde a la necesidad de regular el uso compasivo de la marihuana, sin perder de vista que se trata de sustancias psicoactivas que deben ser vigiladas atentamente, ya que pueden asociarse a actividades ilícitas ligadas al narcotráfico.

Bajo las mismas premisas, el Estado nacional acordó con gobernadores prohibir el autocultivo de marihuana y desalentar la tolerancia social al uso de la droga. 3- El Programa responde a los principios de los cuidados paliativos: el principio fundamental que subyace en toda la normativa, está relacionado con el respeto a la dignidad de la persona enferma, la necesidad de mejorar su calidad de vida, procurando alivio al sufrimiento.

En este punto es relevante destacar que el aceite de cannabiss puede ser usado terapéuticamente, en los casos de: náuseas y vómitos asociados a la quimioterapia anticancerosa; eficacia analgésica en distintos tipos de dolores crónico.

Según la ANMAT, en el país no se producen medicamentos derivados del cannabis, por lo que su acceso es únicamente por importación destinada a un paciente en particular. Para autorizar la importación, la ANMAT realiza una evaluación rigurosa de la evidencia científica internacional referida a la eficacia de los medicamentos conteniendo derivados, naturales o sintéticos del cannabis. Solamente se autoriza el ingreso al país a las solicitudes destinadas al tratamiento de la epilepsia refractaria de los niños y adultos jóvenes.

Conclusión. La salud es un derecho humano básico, íntimamente vinculado a la calidad de vida. El Estado, garante del bien común, tiene la responsabilidad de velar por la calidad de vida de los ciudadanos, y por ello asegurar a éstos el derecho a la salud.

La legalización del uso medicinal del cannabis sativa, con las limitaciones y condiciones exigidas por el Proyecto, debe leerse en la perspectiva del rol del Estado en materia de salud pública.
En el caso de pacientes que atraviesen enfermedades donde el dolor, el sufrimiento y los síntomas afectan su calidad de vida, el Estado debe garantizarles el derecho a recibir tratamientos paliativos claramente beneficiosos.

Como decía Cicely Saunders "El sufrimiento sólo es intolerable cuando a nadie le importa''
Sin embargo, debemos resaltar que salvando el loable fin compasivo del programa en cuestión, los usos medicinales del cannabis y sus derivados necesitan una investigación profunda, con poblaciones de estudio significativas, resultados concluyentes y una revisión y actualización permanente de la evidencia científica.

(*) Comité de Bioética Universitaria. UC Cuyo.