El doctor Lucas Crisafulli (Abogado. Docente. Coordinador del Núcleo de Estudios e Intervención en Seguridad Democrática. FFyH. de la UNC) publicó el pasado 29 de abril una reflexión sobre la absolución -dictada por un jurado popular- del médico Lino Villar Cataldo, que asesinó a balazos a Ricardo Krabler para evitar que le robara su auto; la cual comparto plenamente. Al respecto planteó los siguientes interrogantes: "asesinar al ladrón ¿es acaso un acto de justicia? ¿Es Villar quizás un justiciero y Krabler apenas un delincuente?''.


La ministra de Seguridad dijo al respecto: "es un verdadero acto de Justicia. Desde el primer día sostuve que el Estado lo iba a cuidar, y este fallo da cuenta de que estamos acá para proteger a la víctima, no al victimario''.


Mi formación jurídica no me permite pasar por alto la afirmación "es un verdadero acto de justicia'', me resisto terminantemente a ello.


Uno de los más antiguos y famosos principios jurídicos establecidos fue la ley del Talión, también conocida como "ojo por ojo, diente por diente'', el cual estipulaba límites al castigo, pues evitaba la venganza ilimitada, desmedida. A partir de ese momento nadie podría hacer a quien lo dañó, más daño que el daño que recibió. En realidad podría, pero ya no sería considerado justo; por tanto ni siquiera en la antigüedad, asesinar a un ladrón hubiese sido un acto de justicia.


Después de más de 3000 años de evolución, el sentido común dominante, desconociendo absolutamente el sentido de justicia, se empecina en seguir nombrando como justicieros a quienes asesinan a los que roban.

"No es posible que la sociedad acepte estas muertes, como método contra la inseguridad, festejándolas en las redes sociales...''

La víctima de un robo, queda afectada emocionalmente por el mismo acto injusto que sufre, reacciona dándole muerte al ladrón, claramente no hace justicia y será la ley penal quien decida sancionar o no a quien mata en legítima defensa o sancionar con menos pena a quien mata excediéndose en la legítima defensa, pero ello bajo ningún punto de vista puede resultar un acto de justicia. Es tolerado, considerado y regulado por el sistema jurídico, paro jamás debería ser celebrado.


En un estado de derecho como el nuestro, y por el régimen republicano establecido, es el Poder Judicial a través de la judicatura quien tiene la exclusividad de la administración de justicia, siempre aplicando la ley como marco regulatorio de su actividad.


S¡ creemos que matar a quien roba o intenta robar, hace justicia con la víctima, deberíamos rever nuestras nociones y reflexionar sobre esta creencia que no es justa, no solo considerando las normas jurídicas actuales, sino tampoco desde los ojos de la antiquísima ley del talión, por carecer de proporcionalidad entre la falta cometida por quien supuestamente robó y la sanción impuesta a dicha persona.


Es por ello que comparto plenamente la postura del Dr. Crisafulli quien sostiene "que calificar a quien robó como delincuente y a quien asesinó como justiciero es una deuda pendiente que tenemos con formas más civilizadas de convivencia, no solo porque lesiona los derechos de la víctima muerta, sino porque lo que está verdaderamente en juego es nuestra capacidad política de someternos a la autoridad de las instituciones que democráticamente nos regulan. No habrá justicia ni matando a quien robó ni matando a quien mató al que robó. Cuando se mata a un delincuente, nace otro: el homicida''.


No existe tarea más urgente, que eliminar el odio, que parece instalado en la subjetividad y suele matar dos veces: primero como móvil de la primera muerte y luego, cuando se la celebra felizmente, pues allí asegura su peligrosa continuidad.

Por Marcelo Salinas Weber
Abogado - Defensor Oficial