El proyecto de ley de Presupuesto 2019 prevé una cláusula que sostiene lo siguiente: "los recursos del FGS destinados al pago del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados serán registrados como un recurso de capital de la Anses''. Para 2019 ese gasto tiene un tope equivalente al 0,4 del PBI y, según cálculos del Gobierno nacional, tal porcentual rondaría en unos 73.661 millones de pesos, sólo para el período anual próximo. ¿Qué significa este cambio legislativo presentado? Que ahora, una porción anual de los gastos previsionales van a ser pagados con el Fondo de los jubilados, los cuales para eso pasan a ser registrados como valores de capital. Que sean registrados como fondos de capital implica que puedan ser asignados a gastos corrientes. Por lo tanto y en la porción indicada analizada, el gasto en jubilaciones y pensiones ya no provendrá de los fondos específicos del Tesoro Nacional ni de préstamos internos ni externos que pudiera contratar el FGSA, sino, del Fondo en cuanto tal. Lo que se pone en crisis como concepto es el de intangibilidad, ya que en la reforma, el Fondo en sí, sería gastado hasta un tope anual fijado en gasto corriente, sin distinguir si se toma esa cuota de la ganancia de inversión efectuada, o del capital histórico. De modo que en el mediano y largo plazo, el fondo inconcluso se agotara, pues, no se prevé como condición su recuperación en aquellas cuotas que pudieran consumirse de modo corriente. Con esta mudanza jurídica propuesta, los criterios de inversión denominados en la ley como los criterios de (1) Seguridad, (2) Rentabilidad y (3) de Sustentabilidad, quedan como mínimo abstractos. Estos parámetros de ley debían fungir para asegurar que los recursos que integran el FGS sean aplicados e invertidos en distintas operaciones a condición de que permitan el desarrollo del mercado de capitales interno lo cual implicaba redirigirlos al fomento de proyectos productivos, y de ese modo recuperar la ganancia viabilizada por la inversión. Es inequívoco que, de prosperar el proyecto, el fondo de activos diversos que heredó la Anses cuando se estatizó el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de Administración Privada, quedará sin la protección de los criterios jurídicos - económicos que fundamentan la intangibilidad. En el criterio legal original, se podían re-invertir las ganancias que arrojaba. Pero, con el fin de agrandar su volumen de capital. Y como el Fondo tiene entre sus activos títulos públicos, hasta podía cerrar con el tesoro de la Nación una adquisición de bonos. Y, ello, de ocurrir, era bueno, porque significaba una inversión atada a la ganancia prometida por el título soberano. En realidad hoy se plantea incorporar directamente en el presupuesto 2019 algo que ya había sido aprobado cuando se sancionó la reparación histórica. Como el cálculo de pago previsional para el financiamiento mediante los fondos del blanqueo de capitales, para pagar la reparación histórica, quedó confirmado que se agotó. Ahora, se prepara con esta reforma eventual, ligar el FGSA, a ese programa. Estimamos que deberán ser analizadas detalladamente las consecuencias de esta cláusula presupuestaria, porque, de consolidarse la reforma, será al precio de sacrificar un capital público cuya re tipificación traerá aparejada hacer cesar conceptualmente el criterio reproductivo.


Por Dr. Mario Luna y Fabián Núñez
Expresidente y exasesor del Concejo Deliberante de Jáchal, respectivamente.