Las repercusiones en la opinión pública de la difusión de escuchas telefónicas que involucran a la expresidenta Cristina Fernández y al exjefe de los servicios de inteligencia Oscar Parrilli, han determinado que la Corte Suprema de Justicia pida explicaciones a la Oficina de Captación de Comunicaciones -que depende de ella- a fin de deslindar cualquier responsabilidad de los agentes intervinientes.

La difusión de una escucha telefónica ordenada por un juez no es ilegal. El diálogo en cuestión es sobre un tema de interés público que incluye a exfuncionarios y está registrado en un expediente judicial, pero lo que se debe determinar es si se cometió algún delito por la filtración a los medios.

El Código Procesal Penal permite a los jueces ordenar la intervención de comunicaciones y obtener los registros, en tanto la Ley de Inteligencia dice que las comunicaciones son inviolables, excepto cuando mediare orden judicial en contrario. Y la Ley Telecomunicaciones obliga a las telefónicas a registrar las llamadas para consulta del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal.

No parece fácil hallar culpables de indiscreciones.