El inminente arribo del Sistema Adversarial al procedimiento penal sanjuanino, transformación tan necesaria como imperiosa, trae aparejado un cambio profundo en todos los operadores del sistema, entre los que se encuentra la Defensa Pública Penal.


El nuevo sistema (nuevo para nosotros), tiene la finalidad de hacer desaparecer el desequilibrio que al día de hoy existe en el sistema mixto entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Penal Pública, desequilibrio que ninguno de los operadores judiciales ha podido, siquiera, morigerar, amparándose en su origen constitucional provincial, como si este fuera un impedimento o una justificación legítima. 


Lo cierto es que el nuevo sistema penal traerá (o debería traer) nuevos marcos jurídicos actualizados y modernos que permitan una reorganización de la institución, con equipamiento técnico y edilicio, además de un servicio de calidad con continuidad en la capacitación profesional de sus agentes.


El buen funcionamiento del nuevo sistema requiere de un buen equilibrio, que se traduzca en efectivos controles entre los operadores del mismo sistema, por lo que necesariamente esta institución debe contar con autonomía técnica, financiera y de gestión que permita asumir la defensa de cualquier inculpado con la mayor libertad, para ejercer su competencia con total apego a su función libre y sin miedo a represalias.


Al día de hoy, existen distintas organizaciones de la Defensa Pública dentro de las estructuras orgánicas de los poderes de un estado, ya que puede pertenecer al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial o bien podría gozar de autonomía como órgano extrapoder y ninguna de ellas es la garantía suficiente de independencia por si sola.


Es determinante, entonces, que en cualquier sistema que se organice la Defensa Pública, ésta forme parte del triángulo procesal con la equiparación propia que exige el contradictorio, la cual podríamos resumir en dos condiciones orgánicas específicas relativas a su posición institucional.


* La primera. Tiene que ver con la acusación, si es indispensable que el juez no tenga funciones acusatorias, también es esencial que la acusación pública no tenga funciones judiciales, y por tanto, impedir que el ministerio público invada (con fines de conquista) las funciones reservadas a la judicatura.


* La segunda. Tiene que ver específicamente con la defensa, la cual debe esgrimir las mismas armas y la misma dignidad, para poder involucrarse en la investigación a la par del Ministerio Público Fiscal.- Entiendo que esta equiparación sólo se puede dar realmente con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, amén de la participación del Defensor de confianza instituido.


Desplazada la carga probatoria sobre la acusación, aparece lógicamente el derecho de defensa para el imputado, que no es sino el derecho de refutar la prueba en que se base la hipótesis acusatoria, de modo que no es atendible ninguna prueba que no haya superado refutaciones o contrapruebas.


La defensa, que no tiene lugar en el proceso inquisitivo, es el más importante instrumento de impulso y de control de método de prueba acusatorio, el que consiste precisamente en la contradicción entre la hipótesis acusatoria y la defensiva y pruebas y contrapruebas.


Los códigos procesales de tercera generación, como la Ley 1851-O de nuestra provincia de San Juan, ya admiten esta igualdad (con algunas pocas fallas), falta que los operadores educados en el ya obsoleto sistema mixto, admitan este profundo cambio y lo materialicen en su tarea cotidiana.

  • Juicios potestativos

Este nuevo sistema procesal penal no permite juicios potestativos, sino que requiere, como tutela de la garantía constitucional "presunción de inocencia'', un procedimiento de investigación conflictivo entre partes contrapuestas, aún regulado y ritualizado. Para que la contienda se desarrolle con lealtad es necesaria la perfecta igualdad de las partes y para ello la defensa debe estar dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación; y en segundo lugar, que se admita su papel contradictor en todo momento y grado del procedimiento. Instalada ya la defensa a nivel con la acusación, los nuevos institutos procesales que materializan una suerte de justicia consensuada con el claro y específico objetivo de no dejar hecho judicializado sin resolución con el menor desgaste jurisdiccional, para solucionar el hecho en consideración de la paz social y la punición.

Por Marcelo Salinas Weber 
Abogado - Defensor Oficial