El 3 de mayo último, dentro de la causa "Bignone", la Corte Suprema (CSJN) resolvió por estrecha mayoría que correspondía conceder a Luis Muiña (LM), un civil condenado por cometer delitos de lesa humanidad durante el último gobierno de facto, el llamado 2x1 instrumentado por la hoy derogada Ley 24.390, en vigor entre 1994 y 2001.

Ello, porque cabía aplicar la ley penal más benigna y el 2x1 estuvo vigente en el tiempo intermedio entre la comisión de los hechos (1976) y el dictado del decisorio (2011). A los fines prácticos, esa pauta permite computar doble -desde el segundo año de detención- los días que LM estuvo detenido sin sentencia firme y por tanto su condena se disminuiría sensiblemente.

El fallo ha generado fuerte polémica porque se refiere a una cuestión sumamente compleja y sensible para la sociedad argentina, ya que muchas heridas del último golpe de Estado siguen abiertas. Desde luego que la resolución tiene detractores y acólitos.

Debe sí reconocerse que el tema no era de sencilla dilucidación. Es un "caso difícil" según la terminología que, con alcances diversos, propusieron Hart y Dworkin y hasta un "caso trágico" en la nomenclatura de Atienza, o sea cuando en relación con el mismo no existe ninguna decisión que no suponga un daño para algún bien considerado esencial.

Desde el punto de vista estrictamente técnico, mayoría y minoría han volcado fundamentos sólidos que no sería justo descartar automática y livianamente. Sin embargo, convergen ciertos elementos que llevan a decantarnos por la posición minoritaria, pues al estar en presencia de delitos de lesa humanidad (DLH) y al no haberse dado ningún cambio en la valoración de tal tipología de crímenes, en principio las condenas no deberían reducirse. 

Según jurisprudencia de la propia CSJN, los DLH no admiten amnistías ni indultos, son imprescriptibles y su persecución hace parte de los objetivos de la legislación internacional para asegurar su aplicación universal.

Coinciden al respecto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, entre otros, la Convención contra la Tortura, todos con jerarquía constitucional. Además, los delitos por cuya comisión se condenó a LM tienen carácter permanente, según la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, también de magnitud constitucional. La Corte Interamericana, el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura han construido una sólida doctrina en torno a los DLH, que en el fondo implican violaciones al "ius cogens", o sea, a normas imperativas de derecho internacional.

"Muiña" no sólo resuelve un caso jurídico, sino una cuestión atravesada por ingredientes políticos, ideológicos, institucionales, sociales y morales muy delicados. ¿Sólo con argumentos de Derecho puede dirimirse una causa que plantea dilemas de gran calado y graves violaciones a los derechos humanos como torturas, secuestros o desapariciones forzadas? La respuesta pareciera ser negativa. Es que en asuntos como los que analizamos, con derivaciones impredecibles, es recomendable tener en cuenta el método consecuencialista. Es decir, ponderar a priori los posibles efectos del pronunciamiento para evitar que la respuesta que se brinde no sólo no solucione nada (salvo el caso concreto), sino que agregue inseguridad e incertidumbre a una situación intrínsecamente tensa. 

Con la advertencia de que siempre es más sencillo criticar un fallo que redactarlo, la sentencia puede alimentar la percepción de quienes intuyen que sobrevuela una búsqueda de impunidad en materia de DLH. Abre además la puerta hacia lo impredictible, pudiendo desencadenar planteos de todo tipo: inconstitucionalidad del 2x1, solicitudes de represores para que se les extienda la solución de LM, peticiones en sede internacional, etc.

Si la idea de la mayoría fue aportar en pro de la reconciliación y la pacificación en este ámbito hiperconflictivo, no parece que la solución diseñada produzca efectos taumatúrgicos (mágicos), sino todo lo contrario, ya que "preterintencionalmente" puede suscitar agitación, exacerbar espíritus y conciencias y ahondar en la radicalización de posiciones antagónicas. 

(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.