Con inusitada frecuencia se agolpan nuevos episodios de violencia de género y femicidios en nuestro país. Violencia de género es la que se ejerce contra una persona por la circunstancia de pertenecer al género femenino. Los femicidios, siempre execrables y aberrantes, son casos de violencia extrema contra la mujer. Basta con recordar la tan tremenda como reciente muerte de una joven, cuyo cadáver mutilado apareció al costado de un callejón de Chimbas, aunque aún no existen mayores precisiones sobre ese macabro hecho.


En el Informe de Femicidios de 2016, elaborado por la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), figura que en ese año se produjeron en el país 254 casos. Mientras que en el Informe de Femicidios de 2017, la OM da cuenta de 273 casos. En San Juan, según las mismas fuentes, se registraron 4 femicidios en 2016 y 1 en 2017.

>


En 2012 se dio un significativo paso adelante al reformarse el art. 80 del Código Penal (CP). En su redacción actual, esa norma dispone que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare: a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (inc. 1); por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (inc. 4); a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (inc. 11); con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inc. 1 (inc.12). Resumiendo, la modificación del art. 80 del CP amplió la figura de homicidio calificado por el vínculo; tipificó los crímenes de odio; instauró el instituto del 'femicidio directo'', es decir, cuando un hombre mata a una mujer por razones de género; y el inc.12 plasmó el 'femicidio vinculado'', o sea, ultimar a una persona para que otra sufra por ese deceso.


Además de la normativa de derecho interno (nacional y provincial), aportan utilidad para investigar delitos por razones de género instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; todas ellas, con jerarquía constitucional. Otra herramienta jurídica que, aunque no cuente con magnitud constitucional, brinda a los tribunales provechosa operatividad y aplicabilidad es la Convención de Belém do Pará.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos continúa profundizando el enfoque pertinente en torno a las violaciones a los derechos humanos que poseen una dimensión de discriminación, violencia de género y femicidio (alcanza con evocar el paradigmático caso "Campo Algodonero vs. México'', resuelto en 2009). Otro tanto ocurre con la CSJN, que entre otros estándares importantes en la materia, en el caso "Góngora'' (de 2013) determinó que la suspensión del proceso penal a prueba ('probation'') no es aplicable a causas de delitos de violencia de género, ya que el Estado argentino está obligado a investigarlos en función de los deberes asumidos al ser Parte de la Convención de Belém do Pará. Este último criterio también ha sido jurisprudencialmente asumido por la Corte de Justicia Provincial, que por lo demás, ha creado recientemente la Oficina de la Mujer para fortalecer las políticas institucionales del Poder Judicial internalizando la 'perspectiva de género'' y adoptar medidas adecuadas y progresivas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y promover la eliminación de toda discriminación sobre la base de la igualdad de la mujer y el hombre.

>

La violencia de género y el femicidio están lejos de ser un tópico exclusivamente jurídico... conforman una problemática conflictiva... con un entramado complejo de connotaciones sociales, culturales, políticas e institucionales.


La violencia de género y el femicidio están muy lejos de ser un tópico exclusivamente jurídico. Por el contrario, conforman una problemática conflictiva y multifacética con un entramado complejo de connotaciones sociales, culturales, políticas e institucionales. Un elemento crucial para afrontar aquellos flagelos es concientizar a la población de manera integral. Es también indispensable incorporar no sólo en el discurso sino a través de hechos concretos a la perspectiva de género en los sistemas de justicia, profundizando la mirada sobre diversidad sexual e identidad de género. Asimismo, es vital contar con 'políticas públicas y programas de gobierno'', no aislados o inconexos, sino sobre la base de una matriz articulada, sólida y coherente que sea efectiva en sus etapas de implementación, monitoreo y evaluación. Pero como siempre, para que el engranaje funcione adecuadamente será ineludible la cabal 'voluntad política'' del Estado y los demás operadores jurídicos y actores sociales.


Por Víctor Bazán - Doctor en Derecho. Profesor de Posgrado UBA.