En relación a un nuevo aniversario del terremoto de 1944 deseo exponer aspectos de un Plan de Contingencia Sísmica planteado a las autoridades provinciales, en base a que San Juan al igual que otras provincias con peligro sísmico carecen de una planificación racional para el uso del suelo tendiente a la mitigación del riesgo sísmico, tampoco para afrontar la emergencia y rehabilitación después de un terremoto, ni siquiera para la posterior reconstrucción de las zonas devastadas.

De lo expuesto, surge la necesidad de establecer una política de gobierno tendiente a incorporar el concepto de Riesgo Sísmico a la planificación del desarrollo socioeconómico provincial, con el propósito de poner en marcha un proceso que permita mejorar la respuesta intelectual y material que la amenaza sísmica requiere de las disciplinas y acciones involucradas, para que estas pasen a ser también herramientas de control del riesgo.

Dichas acciones, planeamiento, gestión, financiación, ejecución, fiscalización y control, son del dominio exclusivo del sector gubernamental, puesto que su concreción depende tan solo de una decisión política del Gobierno, según la jurisdicción de la que se trate, ya sea federal o provincial.

En el ámbito federal, el Gobierno de la Nación cuenta con una Política Nacional de Prevención Sísmica (Ley 19616, legislación conexa y actos administrativos reglamentarios).

La decisión gubernamental de adoptar una Política Provincial de Prevención Sísmica, se basa en la necesidad de proteger de los efectos de los terremotos, vidas y bienes de los habitantes de la provincia, asegurando además la rentabilidad de las inversiones y la permanencia de las obras de infraestructura que el Estado realiza, mitigando la incidencia de tales efectos en la economía nacional o provincial o en ambas, según la magnitud del desastre.

Esta decisión política, una vez adoptada, pasa a integrar el conjunto de las políticas de Estado, en igual nivel de importancia que el de las restantes (Sanidad, Educación, Seguridad, Medio Ambiente, etc.).

Para el logro de tal objetivo, se requeriría entonces encarar a nivel Gobierno, dos aspectos interrelacionados entre si, que son los siguientes: Formulación de una Política Provincial de Prevención Sísmica. Implementación de un Plan de Contingencia Sísmica.

Hasta hoy, en ninguna de las provincias argentinas se ha avanzado significativamente en estos aspectos, salvo en la provincia de San Juan que, aunque no en forma explícita ni tampoco abarcativa de la totalidad de los conceptos explicitados anteriormente, viene desarrollando desde 1948, en forma exitosa, una política en materia de previsiones sismorresistentes, que le ha permitido a su ciudad capital, sortear sin mayores inconvenientes los efectos de dos terremotos de alto poder destructivo (10/06/1952 y 23/11/1977).

Evidentemente, es San Juan la provincia argentina que más posibilidades ofrece para la implementación de acciones tendientes a incorporar los factores derivados del riesgo sísmico al proceso de desarrollo socioeconómico provincial, por los siguientes motivos: experiencia adquirida después del terremoto de 1944 en materia de emergencia y rehabilitación; reconstrucción en base a planeamiento urbano y prescripciones reglamentarias; fiscalización y control de obras; conciencia sísmica a nivel de gobierno y población en general.

Para alcanzar el objetivo, se requeriría encarar a nivel gubernamental (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo Provincial), dos aspectos fundamentales e interrelacionados entre si, que son los siguientes:

* Ambito legislativo. Sanción y promulgación de una Ley provincial de reducción de peligros sísmicos en la provincia de San Juan. Además, la Ley debería disponer objetivos para desarrollar métodos y procedimientos de diseño sismorresistente y seguridad para las obras civiles. Predecir terremotos y caracterizar los peligros sísmicos. Establecer códigos modelos en cooperación con organismos nacionales, provinciales, privados, universidades y profesionales activos. Recurrir a la cooperación técnica nacional e internacional, y planificar la preparación y respuesta a posibles terremotos.

* Ambito ejecutivo. Implementación y puesta en marcha por parte del Poder Ejecutivo, de un Plan provincial de contingencia sísmica, que incorpore todas las experiencias adquiridas, tanto en la Provincia como en la Nación, relacionadas con la reducción y mitigación de los peligros sísmicos y el consecuente riesgo asociado, recurriendo además a la cooperación nacional e internacional en el tema y apuntando fundamentalmente a concretar, entre otros, los siguientes objetivos: Otorgar a las construcciones existentes o futuras en el territorio provincial, una adecuada capacidad para resistir el efecto de los terremotos. Desarrollar técnicas confiables para la predicción sísmica. Racionalización y restricciones del uso del suelo para evitar tanto los daños directos provocados por el terremoto, como aquellos derivados de una eventual cadena de desastres inducidos por el sismo.