El Instituto Argentino de Derecho para la Minería (IADEM) salió a respaldar públicamente el proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares (Ley 26.639) que se debate en el Congreso y aseguró que la iniciativa no implica un retroceso ambiental, sino una oportunidad para fortalecer la protección de los glaciares sobre bases jurídicas más claras y previsibles.
A través de un comunicado difundido este martes 3 de febrero, la entidad sostuvo que la norma vigente presenta ambigüedades e imprecisiones que, en la práctica, generaron interpretaciones dispares, conflictos de competencias y un escenario de incertidumbre tanto para las autoridades provinciales como para los actores productivos.
Según el IADEM, la adecuación legislativa apunta a mejorar la eficacia de la tutela ambiental, dotando al régimen de mayor precisión conceptual, sin reducir los niveles de protección de los glaciares y las geoformas periglaciares, consideradas reservas estratégicas de recursos hídricos.
En ese sentido, el instituto remarcó que un derecho ambiental efectivo debe apoyarse en normas claras, que permitan una aplicación uniforme y previsible. “La falta de claridad debilita la protección ambiental y erosiona la confianza necesaria para inversiones de largo plazo”, advirtió el documento.
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento es el respeto al federalismo ambiental. El IADEM recordó que, si bien el artículo 41 de la Constitución Nacional habilita al Congreso a dictar presupuestos mínimos de protección ambiental, el artículo 124 reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. En ese marco, consideró clave que las provincias tengan una participación activa en la aplicación de la Ley de Glaciares.
Lejos de contradecir el esquema de presupuestos mínimos, esa participación —sostuvo— lo fortalece, al incorporar el conocimiento técnico, territorial e institucional de las autoridades locales, fundamentales para una protección más eficaz de los glaciares.
El instituto aclaró además que la intervención provincial no habilita actuaciones discrecionales ni al margen del ordenamiento federal. Por el contrario, subrayó que el ejercicio del dominio originario debe ajustarse a los presupuestos mínimos ambientales y a la normativa nacional vigente.
En el cierre del comunicado, el IADEM afirmó que la sanción del proyecto de adecuación es “imprescindible” para superar las ambigüedades actuales, brindar seguridad jurídica y consolidar un federalismo de concertación, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al analizar la Ley de Glaciares.
“La protección del ambiente no se debilita con normas claras y consensuadas; se fortalece”, concluyó la entidad.
El comunicado completo:
“Desde el Instituto Argentino de Derecho para la Minería (IADEM) señalamos que el debate en torno a la adecuación de la Ley de Glaciares (Ley 26.639) no debe ser interpretado como un retroceso en materia de protección ambiental, sino como una oportunidad para fortalecerla sobre bases jurídicas más claras, previsibles y acordes con el diseño federal consagrado por la Constitución Nacional, en beneficio del bien jurídico protegido. Lejos de debilitar el régimen de tutela de los glaciares y geoformas periglaciares que constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, el proyecto de adecuación actualmente en el Congreso de la Nación resulta imprescindible para dotar de mayor precisión conceptual al sistema vigente, en beneficio de la protección ambiental y, a la vez, otorgando certidumbre a las inversiones productivas y a las autoridades a cargo de la aplicación de la Ley de Glaciares, garantizando, al mismo tiempo, una participación efectiva de las provincias, titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.
La Ley de Glaciares contiene definiciones y conceptos que, en la práctica, han demostrado un significativo grado de imprecisión e indefinición. Ello ha generado interpretaciones dispares, conflictos de competencias y un escenario de incertidumbre jurídica que afecta tanto a los actores económicos como a las propias autoridades provinciales encargadas de su aplicación. En un Estado de Derecho, la protección ambiental no puede asentarse sobre normas ambiguas que dificulten su aplicación uniforme y previsible. La falta de claridad en aspectos centrales del régimen debilita la eficacia de la tutela ambiental y erosiona la confianza necesaria para el desarrollo de inversiones de largo plazo. Un derecho ambiental efectivo debe asentarse en preceptos claros y precisos. Dicha precisión normativa no implica la disminución de niveles de protección sino su fortalecimiento, otorgándole mayor eficacia a la norma en beneficio del bien tutelado, al tiempo que posibilita un desarrollo ambientalmente sostenible y coherente con los pilares del derecho ambiental local. Por eso, el proyecto de adecuación es un acierto.
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce expresamente la potestad del Congreso de la Nación para dictar normas que establezcan presupuestos mínimos de protección ambiental. Esta atribución resulta incuestionable y constituye un pilar del federalismo ambiental argentino. Sin embargo, dicha facultad debe ejercerse de manera armónica con el resto del texto constitucional. En particular, el artículo 124 de la Constitución Nacional dispone que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. Esta cláusula no es meramente declarativa: implica que las provincias no solo son titulares de esos recursos, sino también actores centrales e insustituibles en su gestión, administración y protección. Por ello, el proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares acertadamente contempla la participación activa de las provincias. Lejos de contradecir el esquema de presupuestos mínimos, esta participación lo robustece, al permitir que la regulación nacional se complemente con el conocimiento técnico, territorial e institucional de las autoridades locales. Dicha experiencia y conocimiento local resultan, además, fundamentales para alcanzar una mejor protección de los glaciares y geoformas periglaciares que constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos. Ello constituye una base sólida para afirmar que la adecuación de la ley no implicará una disminución de la protección ambiental, sino —como señalamos— su fortalecimiento.
El involucramiento de las provincias en la tutela de los glaciares y de las geoformas periglaciares con función hídrica efectiva y relevante no implica, en modo alguno, que aquellas puedan actuar de manera discrecional o al margen del ordenamiento jurídico federal. En un sistema federal, las competencias nacionales y provinciales deben conciliarse armónicamente, de modo tal que el ejercicio del dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias se encuentre necesariamente sujeto al cumplimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental y, en general, de toda la normativa dictada por el Congreso de la Nación. En este marco, dicho dominio no habilita a las provincias a imponer restricciones irrazonables que desvíen o frustren las políticas establecidas a nivel federal, orientadas a promover una explotación racional de los recursos naturales conforme al interés general.
En definitiva, la sanción legislativa del proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares es imprescindible para fortalecer la tutela del bien protegido, superar las ambigüedades del régimen vigente, brindar certidumbre jurídica y fortalecer el federalismo ambiental. Lejos de oponer protección ambiental y desarrollo, o Nación y provincias, el desafío consiste en articular ambos planos de manera coherente, respetando el reparto constitucional de competencias, asegurando una tutela eficaz de los glaciares y geoformas periglaciares que, como bienes ambientales estratégicos, constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos y, de esa forma, implementar el federalismo de concertación reclamado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al referirse a la Ley 26.639. La protección del ambiente no se debilita con normas claras y consensuadas: se fortalece. Y es precisamente ese fortalecimiento el que debe guiar el proceso de adecuación legislativa”.

