La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer la forma de presentar la declaración jurada y el pago del denominado impuesto a la renta financiera por parte de los contribuyentes. A través de la resolución general 4468, publicada en el Boletín Oficial, se detalló el alcance de esta declaración jurada, independiente a la declaración de Ganancias. 

El régimen aplica a intereses y rendimientos obtenidos por más de $66.917,91. La resolución recuerda que la declaración jurada deberá presentarse hasta el 19 de junio para las CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 para 4, 5 y 6 y el 24 para 7, 8 y 9. 

En tanto, las fechas de pago será hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente. El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.