Dicen que con el nuevo código procesal laboral se reducirán un 30% los juicios
El cambio no cayó bien en el sector empresario porque hasta se podrán embargar las cuentas de un negocio.
El cambio no cayó bien en el sector empresario porque hasta se podrán embargar las cuentas de un negocio.
A partir de la aprobación del nuevo Código Procesal Laboral de San Juan se estima que podrá bajar la litigiosidad en ese ámbito en alrededor de un 30%. Es porque con la modificación se establece la obligatoriedad de realizar una instancia de mediación previa antes de iniciar una demanda. Pero el nuevo texto no cayó bien en el ámbito empresario porque para los casos de, por ejemplo, despido directo o sin causa de un trabajador, el empleador tendrá que abonar la indemnización de contado y no en cuotas e incluso al cuarto día hábil de notificado de su situación se podrán embargar las cuentas de la empresa con las consecuencias que eso implica. El tema cobró vigencia ahora porque los abogados laboralistas que asesoran a los hombres de negocios los están notificando de los cambios que se vienen.
Sobre la indemnización, Dino Minnozzi, titular de la Federación Económica, dijo que "el impacto será totalmente negativo desde todo punto de vista en las empresas. Además, empujará a la informalidad y a que no se favorezca la mayor actividad económica".
Ricardo Palacios, presidente de la Unión Industrial de San Juan, sostuvo que "primero quiero aclarar que nadie toma un empleado pensando en que lo va a tener que despedir, pero si fuera necesario prescindir de un trabajador la nueva modalidad puede causar un daño enorme y hasta hacer inviable un negocio".
El nuevo código fue aprobado en la Cámara de Diputados de San Juan el 25 de agosto pasado, pero entrará en vigencia el 1 de febrero del 2023. Y fue para adecuar las normas de procedimiento laboral en la provincia al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, del 1 de agosto de 2015.
Entre los principales cambios del nuevo código se encuentran la obligatoriedad de la instancia de mediación previa antes de que un trabajador inicie una demanda.
Para el abogado laboralista Mario Arancibia, a partir de la nueva normativa no se podrá presentar una demanda sin haber agotado la instancia de mediación. Y así está plasmado en el artículo 65 inciso 8.
Hasta ahora, la mediación era voluntaria y se cumplía en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia, que incluso cuenta con 4 salas de conciliación o mediación y con personal para ese fin.
Ahora será tarea de la Corte de Justicia de San Juan definir cómo y dónde se llevará adelante esa instancia. Y quiénes serán los profesionales encargados de la función.
"Sin duda que el intento es para bajar la litigiosidad en el ámbito laboral", analizó el profesional.
Para el titular del Primer Juzgado del Trabajo de la provincia, Matías Pallitto, la mediación previa obligatoria tendrá el impacto de reducir la litigiosidad en el ámbito laboral. Y calculó que podría ser del orden del 30%. En la actualidad se tramitan en San Juan entre 2.500 a 3.000 causas por año y la reducción de un tercio en los procesos será una cifra importante.
Ahora un juicio laboral se puede resolver en la práctica en un plazo que puede ir de entre los 8 meses a un año. En el pasado los tiempos eran sensiblemente superiores. Y con menos causas que tramitar incluso se podrá ir descomprimiendo la tarea de los juzgados de trabajo en San Juan.
Desde el Centro Comercial de San Juan, Laura Zini analizó que "con la mediación entre las partes se van a poder acordar, por ejemplo, formas de pago". Y según su punto de vista, el otro cambio no contribuirá a que haya mayor precarización laboral. "No se va a agravar la situación actual", dijo la dirigente.
SENTENCIA
En el nuevo código quedó establecido que en el caso de una condena, el juez debe establecer cómo será y el plazo de cumplimiento. Además, no está obligado a analizar todos los argumentos de las partes sino que puede referirse sólo a las cuestiones del litigio.
Otro tema que tuvo mucha repercusión en el ámbito laboral fue la decisión del Gobierno nacional de eliminar la doble indemnización y la prohibición de los despidos, tomada a fines del año pasado. En el sector empresario local opinaron que las medidas iban a impulsar la toma de empleados porque dijeron que mientras la disposición estuvo vigente desalentó la generación de más puestos de trabajo. Por el contrario, desde el sector sindical manifestaron el temor a que, sin la protección, se fuera a producir una escalada de cesantías.
La prohibición de despidos había sido decretada inicialmente a fines de marzo de 2020, luego de que el presidente Alberto Fernández cuestionara públicamente a los empresarios que decidieron echar a trabajadores en medio de la pandemia y del freno económico producto de la cuarentena obligatoria.
Pero a fines del 2021 en el Gobierno nacional evaluaron que la situación había cambiado y por eso el cambio. Hasta el presidente Fernández había expresado que la prohibición de despidos no iba a sostenerse en el tiempo.
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