El Banco Central continúa en su lucha contra los denominados "coleros digitales", es decir aquellas personas que compran los U$S200 mensuales para otras personas, y publicó una lista de casi 5.000 Cuits y DNI que no podrán operar sin autorización previa de la entidad.

A partir de ahora, los bancos o las casas de cambio no podrán venderles dólares sin una autorización previa del propio Central, lo que básicamente los inhabilita para operar en cambios por tiempo indeterminado.

En un comunicado dirigido a las entidades financieras y a los operadores de cambio, el BCRA expresó: "Nos dirigimos a ustedes para comunicarles que en el marco del Decreto N° 609/19 modificado parcialmente por el Decreto 91/19 y de la Ley 19.359 (t.o. 1995) y de la Comunicación“A” 6770 y “A” 6844 y complementarias, mediante Resolución N° 10/20, se ha dispuesto que, sin la previa autorización de este Banco, no deberán dar curso a operaciones de cambio, en su caso, a su anulación, a nombre o por cuenta de:".

Debajo, el Central detalló la lista de personas (a través de los Cuit/Cuil o número de DNI) a las cuáles no se les aprobarán las operaciones sin previa autorización. Al finalizar la lista, el BCRA además añadió que "deberán abstenerse de transmitir al exterior las operaciones que se hubieren formalizado y que a la fecha se encuentren pendientes de aviso a los corresponsales".

Cabe destacar que todas las sanciones corresponden a personas que compraron dólares de “coleros virtuales” o los utilizaron para realizar la operación.

El listado completo: