La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió del 31 de enero al 31 de marzo de 2017 el plazo para que los trabajadores que en 2016 hayan tenido ingresos brutos en relación de dependencia superiores a $500.000 (hasta enero pasado era a partir de $250.000), la presentación del Formulario 572, Siradig (Sistema de Registro de Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Además, el organismo que dirige Alberto Abad, decidió establecer una fecha de vencimiento especial para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del saldo de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas en general del 30 de junio de 2017, cuando tradicionalmente ocurría en los meses de abril y mayo, para "facilitar el aterrizaje de quienes adhieran al blanqueo hasta el 31 de marzo próximo", explicó el administrador General, así cómo todo lo que debe saber:

¿Qué es el Formulario 572 WEB?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Se trata de un requisito clave para los trabajadores en relación de dependencia con ingresos brutos por mes superiores a $37.000 en el caso de quienes sean titulares o cabeza de una familia tipo a cargo, esposa y dos hijos menores de 18 años; o de un soltero con una remuneración habitual de más de $28.000, para que disminuyan el impacto de la retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo se accede?


El trabajador deberá ingresar al sitio del organismo recaudador: www.afip.gob.ar , con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio "Siradig – Trabajador", la AFIP especifica que el trabajador deberá dar de alta ingresando al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior. Al ingresar al micrositio de Clave Fiscal podrá encontrar disponibles las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.

¿Quiénes deben utilizar el servicio?

Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:

1. Su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $500.000.

2. El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

3. A partir del período fiscal 2017, con presentación hasta el 31 de enero del año siguiente, la obligación de utilizar el servicio Sirradig – Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados.

Datos de los Empleadores Siradig

El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Esos datos son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Resecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Detalle de las Cargas de Familia


En este ítem el empleado podrá informar, hasta el período fiscal 2016 con vencimiento el 31 de marzo del 2017, aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible, para el período fiscal 2016:

Cónyuge; Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra;Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.