La Secretaría de Hacienda y Finanzas de la provincia informó los descuentos que regirán en la Dirección General de Rentas para los contribuyentes que paguen los impuestos 2020.

Todos los beneficios relacionados con Inmobiliario y Patentes están volcados en la Resolución 009 del Ministerio de Hacienda, y los de Ingresos Brutos en la Resolución 10, ambas publicadas el 6 de enero y que se encuentran vigentes en forma retroactiva al 1 de enero. En primer término, en referencia a Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores para aquellos contribuyentes que efectúen la cancelación de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas se han dispuesto las siguientes bonificaciones:

* Descuento general: Se fija en el 10% el descuento en el Impuesto Inmobiliario, para los contribuyentes que tengan cancelado al 31 de Octubre de 2019 los periodos no prescriptos y para los contribuyentes del Impuesto a la Radicación de Automotores siempre que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 de Diciembre de 2019, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.

* Pago anual: Para los contribuyentes que opten por el pago anual total anticipado, el Gobierno decidió fijar un 15% el descuento en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores.

*Pago semestral: Para los sanjuaninos que opten por el pago semestral, las autoridades han fijado este año en un 5% el descuento previsto, tanto para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario como también del Impuesto a la Radicación de Automotores.

* Débito Automático: Además de los beneficios enumerados anteriormente, se fija en el 5% el descuento previsto para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores, siempre que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas.

*Ingresos Brutos: Asimismo, se fija en el 15% el descuento previsto en la normativa, sobre Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar para aquellos contribuyentes que efectúen el pago hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

El mayor beneficio

15  por ciento de descuento recibirán quienes paguen Ingresos Brutos a tiempo, así como aquellos que abonen todo el año de Patentes o Inmobiliario.