La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ), a través del Boletín Oficial , oficializó hoy la extensión del plan de pagos de deudas de los contribuyentes que no son MiPyMES.

Según la resolución general 4510/2019, se otorga el beneficio de acceder al tope de tasa del 2,5% a quien regularice el pago a cuenta del 20% de la deuda. Por eso, sólo serán alcanzados los usuarios que informen la pretensión de cancelar el total adeudado.

Prórroga

El plazo original vencía ayer, pero la nueva fecha se prorrogó al 31 de julio. Esto brinda la posibilidad a que los contribuyentes que no estén inscriptos, como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), puedan ingresar su deuda vencida al plan de facilidades de pago con una tasa máxima del 2,5% mensual.

Así, sólo los contribuyentes que no están empadronados en el registro del Ministerio de Producción y Trabajo son alcanzados por el beneficio. Para todo el resto, no varían las condiciones de los planes lanzados el mes pasado. En este caso, se mantiene el 31 de agosto como el plazo de vencimiento.

Los planes considerados en la medida incluyen las deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1000.