Que no se acreditó la fecha del crimen de Carlos Crespillo (79) esgrimida por Fiscalía (el 7 de diciembre de 2023), por la prueba científica: un médico forense la fijó un día después; y porque varios testigos lo vieron vivo tanto el 7 como en la mañana del 8 de diciembre. Que no se probó que la puerta de la casa del fallecido haya sido violentada. Que la geolocalización no ponía en forma indubitada al imputado, Luis Darío Endrizzi, en la vivienda de su vecino. Que son válidas las declaraciones de dos maestras que dijeron haber estado con el imputado el 7 de diciembre por la tarde cuando -dijeron- llegó la víctima y le entregó una bolsa con zapatillas, una tarjeta SUBE y un certificado de plazo fijo.
Que no se probó que comprara un bombo con dinero robado ni que estuviera en aprietos económicos. Que no afectaba la conclusión del tribunal que absolvió por la duda, el hecho de no valorar como prueba el contacto de Endrizzi con el mensajero virtual del banco de la víctima durante 30 minutos. O que dejara de lado el informe pericial que muestra al sospechoso como un psicópata perverso, porque no se concatenaba con otras pruebas no ambivalentes sobre la autoría del imputado.
Esos, fueron los principales argumentos de los jueces Eduardo Raed, Daniel Guillén y Renato Roca, para confirmar la absolución por el beneficio de la duda de Endrizzi, como autor del homicidio agravado criminis causae de su vecino, hallado muerto en su casa el 10 de diciembre de 2023. El fallo aún no está firme.

