Los últimos debates planteados en el Congreso nacional, en relación a la ley ómnibus y los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) que el Gobierno necesita para llevar adelante su plan de acción, dieron lugar a una serie de consideraciones sobre si las cuestiones políticas del gobierno pueden ser justiciables o no corresponde ese tratamiento, todo esto en relación a la necesidad de afianzar el sistema democrático que rige en nuestro país. En la opinión de la abogada especialista en Derechos Humanos y derecho Internacional, Cyntia Castro, los jueces deben ser garantes del ordenamiento jurídico a través de su interpretación constitucional porque de esa forma mantienen una rigurosidad en cuanto a las facultades constitucionales que se le otorgan al Poder Judicial a los fines de evitar tanto la politización de la justicia como la judicialización de la política.


Hay que tener en claro que las decisiones de competencia política o los problemas políticos, no tienen nada de judicial por lo que los magistrados son quienes deben decidir si están o no frente a un acto político. En caso de invadir con un cuasi fundamento "legal'' un acto político o de la órbita de las decisiones de órganos políticos, implicaría una violación a la Constitución Nacional, aunque la decisión no sea políticamente aceptable, sostiene la especialista al analizar el límite del Poder Judicial en las decisiones políticas.


La jurisprudencia existente determina que la competencia del Poder Judicial es para cuestiones de derechos individuales, no para cuestiones discrecionales del Poder Ejecutivo.


Está establecido que en relación a tareas del Ejecutivo Nacional, como el diseño de los planes de gobierno, económico, partidas presupuestarias, de defensa, de seguridad, de salud y de educación, todos considerados como "objetos sociales colectivos'', son considerados no justiciables y solo tendrán revisión judicial (art. 116 de la CN) basado en el principio de razonabilidad y de legalidad de las facultades de los jueces del control constitucional y del control convencional.


En todo esto se debe tener muy en cuenta que los jueces no gobiernan, ellos garantizan la eficacia de los derechos y la vigencia de la constitución. Por eso cuando existen decisiones políticas de funcionarios que también son propias del presidente de la Nación, aunque existan juicios de valor sobre el modo en que el ejecutivo utiliza sus poderes discrecionales, no puede existir otro poder que lo controle. En función de ésto se puede concluir que la decisión del Ejecutivo es terminante y las materias políticas atañen a la Nación y no a derechos individuales.


De esto se desprende la necesidad de dejar que el Ejecutivo ejerza sus facultades para gobernar y que el argumento de inconstitucionalidad que se declama ante los decretos de necesidad y urgencia u otras disposiciones de ese Poder de Estado no tienen los necesarios fundamentos jurídicos que algunos sectores de la política pretenden esbozar.