11 de septiembre de 2022 - 00:00

La Justicia frenó a dos familias que buscaron quedarse con predios donde están dos diques

Al rechazar los planteos judiciales que iniciaron dos familias contra una serie de resoluciones administrativas que dictó el Ejecutivo, la Sala III de la Cámara Civil frenó el avance para que dichas personas se queden con unas 32.500 hectáreas que pertenecen a la provincia. La resolución no es menor, ya que, según consta en el expediente, dentro de los terrenos en cuestión se encuentran emplazados dos diques que hoy están en funcionamiento: el complejo Los Caracoles y la represa Punta Negra, sumado a El Tambolar, que está en construcción. Si bien los protagonistas pueden acudir a la Corte de Justicia para revertir la sentencia, fuentes calificadas opinaron que dicho paso es poco probable, por lo que entienden que el fallo pone fin un conflicto que tiene unos 23 años de antigüedad, ya que el primer paso se dio entre 1.998 y 1.999.

La resolución fue dictada por el camarista Juan Carlos Pérez, quien tuvo el apoyo de su colega Sergio Rodríguez. El fallo se dictó esta semana y las partes ya están notificadas, confirmaron las fuentes. Según se pudo conocer, para rechazar el planteo de las familias, el magistrado reafirmó que existen documentos oficiales, aportados por Dirección de Recursos Energéticos, que indican que los planos de mensura que las familias buscaron realizar para iniciar el proceso de posesión veinteañal se encuentran superpuestos con parcelas propiedad del Gobierno. Incluso, indicó que ese terreno en la mira ocupa una extensión que va desde "la Quebrada del Río San Juan, desde el Cerro Blanco, en el Departamento de Zonda, hasta La Junta en el departamento Calingasta" y que dentro de dichos terrenos se encuentran emplazadas las obras de aprovechamiento hidroeléctrico.

La causa llamó la atención en Tribunales, ya que se trató de una acción que tuvo como destino final la posesión por el paso del tiempo de predios en los que están emplazados obras como los son los dos diques. Pero, además, de terrenos que comprenden unos 320 kilómetros cuadrados.

Quienes iniciaron el reclamo fueron Raúl Walter Echegaray y Juan Arturo Sarmiento que, si bien lo hicieron por separado, al tratarse de temas idénticos, el juez de primera instancia que intervino decidió acumularlos bajo un solo expediente. Lo que cuestionaron en la Justicia fue que se les negara iniciar el trámite de registración de los planos de mensura para luego dar inicio al proceso de usucapión (posesión veinteañal). Para intentar hacer la mensura, las familias tomaron como base un fallo local (Ver recuadro) que indica que "el carácter del dominio estatal sobre las márgenes del río San juan es privado y como tal es susceptible de ser adquirido por posesión veinteñal". Según quedó reflejado en el expediente, las personas buscaron la "división de condominio" sobre campos que desde 1922 tenían como titulares registrales a Filomeno Echegaray y Alberto Jamenson. La negativa al planteo se dio porque, al momento de pretender realizarse las mensuras, entre 1.998 y 1.999, ya estaba vigente una ley que declaraba a los inmuebles como de utilidad pública. Dicha norma es la 285 dictada en 1928, la que se sancionó para expropiar los predios donde estaba prevista la construcción de las centrales hidroeléctricas. Incluso, en el fallo se destacó que "la trascendencia de dichas obras" fue el fundamento que utilizó el Estado para avanzar con la expropiación.

Además, sobre el fallo que citaron para poder realizar la movida, que indica que las márgenes del río son privadas y, como tales, son susceptibles de una posesión veinteañal, Pérez indicó que "dicha jurisprudencia no resulta aplicable" porque, si bien en ese caso se falló a favor de la posesión, la Justicia dejó en claro que el proceso de registración de la mensura no puede avanzar porque "el inmueble se encontraba inscripto en el dominio público", lo que hace imposible que un privado inicie la mensura.

 

Expropiación

En 1928, se declaró de utilidad pública a "ambas márgenes del Río San Juan, en la sección comprendida entre la falda occidental del cerro de Alumbre, empezando frente a Calingasta y cerro Eitupe, empezando en la parte Sud de los cultivos de Villa Corral y por el Este, el arranque del camino en el cerro Blanco (Zonda)".

 

Zona

320 Es la cantidad de kilómetros cuadrados (unas 32 mil hectáreas) entre Calingasta y Zonda, que incluye la zona de los diques por las que se intentó una posesión veinteañal.

 

Fallo clave

La resolución que utilizaron las familias para intentar una resolución judicial favorable es el de "Cordeje, Rosa c/Provincia de San Juan". Al igual que en el caso actual, se solicitó que se realice la baja a resoluciones administrativas que fueron dictadas, por ejemplo, por la Dirección de Catastro. En dicha causa la jueza del Contencioso Administrativo dijo que, al momento de solicitar la registración de la mensura el inmueble, se encontraba inscripto en el dominio público del Estado Provincial, por lo que ese carácter hacía imposible la realización de la mensura.

Además, agregó que el dominio público del Estado se manifiesta por su inalienabilidad y en su imprescriptibilidad.

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