El abogado Fernando Bonomo presentó un escrito del acuerdo firmado por la menor y sus padres a favor del familiar preso.

La aplicación en San Juan del poder que la ley le da a la víctima de un delito para dar por concluida la acción penal contra el delincuente por conciliación o reparación integral del perjuicio, ganó otra vez el centro de la polémica. Y esta vez por una situación por lo menos insólita, ya que el presunto autor del ilícito es un joven de 20 años que está preso con prisión preventiva, sospechado de haber violado a su propia hermana cuando la niña tenía 14 años. A través de su abogado ofreció $10.000 pesos para obtener el beneficio del artículo 59 inciso 6 del Código Penal (la extinción de la acción penal) y sus padres aceptaron.

El fiscal Daniel Galvani remarcó que la acción es de fiscalía por los intereses contrapuestos de los padres en perjuicio de su hija.


El abogado del sospechoso, Fernando Bonomo, presentó el escrito firmado por los padres y su hija adolescente ante el juez Pablo Flores, remarcándole que la inexistencia de una legislación local sobre cuándo, cómo y en qué delitos debe aplicarse esa norma que rige para todo el país, no debe ser un obstáculo para concedérsela a su cliente porque se estaría violando el principio constitucional de igualdad ante la ley. Y que por eso debe liberarlo, dijeron fuentes judiciales.


Pero el rechazo de la Fiscalía fue categórico. Ya el jefe de los fiscales, Eduardo Quattropani, había remarcado el "peligro" de aplicar indiscriminadamente este beneficio al imputado de un delito, sin reglamentación local. Incluso llegó a decir que de hacerlo operativo sin delimitar cuándo procede, implicaba impartir una Justicia para adinerados.

El juez Pablo Flores, que ya procesó con prisión preventiva al supuesto violador, debe decidir si lo deja o no en libertad.


Y el fiscal del caso Daniel Galvani, se manifestó en la misma sintonía. Dijo que no se trata de rivalizar el Código Penal (norma nacional) con el Código de Procedimiento Penal (norma local) sino de una cuestión de la Constitución Nacional por la cual se delegó a las provincias legislar sobre cómo aplicar esa reforma del Código Penal.

Pero además entendió que, tal como estaba planteado el caso, en realidad la titularidad de la acción debía ejercerla sí o sí la Fiscalía, por los intereses contrapuestos de los padres de las partes implicadas, es decir que no podían estar a favor de uno de sus hijos en desmedro del menor (más vulnerable), que por ley tiene un amplio amparo.

El caso había sido denunciado por una psicóloga del municipio de Valle Fértil el 8 de octubre pasado. A esa profesional, una maestra le dijo que la nena, por entonces de 14 años, le dijo que su hermano la había violado por lo menos tres veces, indicaron las fuentes.

Entonces el sospechoso quedó preso, pero ahí empezaron las complicaciones pues la nena en Cámara Gesell dijo que había tenido relaciones con un novio del que no supo dar precisiones. Según los voceros, ese "acomodo" en el relato de los hechos fue dejado en evidencia por la profesional que la entrevistó.

Incluso, el fiscal Galvani insiste hasta ahora en que debe ser citado otro familiar que, al parecer, sorprendió al sospechoso sometiendo a su hermana menor. Por todo eso el fiscal le pidió al juez que siga la causa como está. El magistrado debe resolver.


Oposición fiscal
 

Hasta la fecha, trascendió públicamente la resolución de cuatro acuerdos entre las partes de un delito. En uno de ellos (lesiones leves) una fiscal estuvo de acuerdo. Y en los tres restantes los fiscales se opusieron porque, en lo elemental, entienden que primero debe existir una ley local que regule cómo aplicarlos.