Un tribunal consideró que un sujeto de 39 años investigado por haber violado a 4 primos cuando eran menores, en Jáchal, debía ser liberado y desligado con un sobreseimiento, porque la acción penal, es decir la facultad que tiene el Estado para investigar delitos, ya había prescripto. En otras palabras, los jueces entendieron que ya se había agotado el tiempo legal para dilucidar si esos hechos existieron y si al presunto autor le cabía alguna responsabilidad penal. Así, resolvieron que no eran aplicables al caso otras leyes (26.705 de octubre de 2011 y la 27.206 de octubre de 2015) que interrumpen la acción penal hasta que el menor cumple la mayoría de edad (18 años) y puede denunciar, porque no estaban vigentes cuando ocurrieron los casos denunciados, dijeron fuentes judiciales.


De ese modo, el tribunal adhirió al argumento de la defensa de que esas leyes no regían retroactivamente (o sea hacia atrás) y que, en consecuencia, debía aplicarse la norma penal más benigna al imputado, es decir la que consideraba esos episodios ya prescriptos, dijeron fuentes judiciales.

Para el tribunal, pesaron más los principios de irretroactividad de la ley y la ley más favorable al imputado.

Habían sido los abogados Javier y César Jofré, defensores del imputado, quienes habían apelado la resolución de un juez de aquel departamento (cabecera de la Segunda Circunscripción Judicial) de procesar con prisión preventiva a su cliente, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por el grave daño en la salud física y psíquica de las presuntas víctimas.


En su planteo ante los jueces Silvina Rosso de Balanza, Maximiliano Blejman y Víctor Hugo Muñoz Carpino (Sala II, Cámara Penal), los letrados remarcaron que los delitos que le atribuían a su cliente habían ocurrido por lo menos hace 18 años. Y que entraban en la categoría de figuras delictivas con penas temporales (no castigadas con perpetua) cuya prescripción, por ley, opera o se hace efectiva a los 12 años desde que ocurrió el hecho, sin que ningún otro acto hubiera interrumpido el plazo de prescripción. Los actos que suspenden la prescripción son: la existencia de un nuevo delito, la citación a indagatoria, la elevación a juicio, la citación a juicio y la sentencia.


En este caso -dijeron- los tiempos debían contarse desde que se perpetró el último de los supuestos ataques sexuales hasta el primer acto interruptivo, la indagatoria, realizada el 19 de julio del año pasado.


Y en todas las hipótesis -concluyeron- habían pasado mucho más de 12 años. La primera en denunciar fue una mujer de 32 años; el 5 de marzo de 2020 dijo que ella había sido atacada cuando tenía 12 años. El 13 de marzo, otro denunciante de 31 años, aseguró que había sido agredido desde los 7 hasta los 12 años. El 28 de diciembre de 2020 otra mujer de 31 años, denunció que comenzó a ser abusada a los 7 años y que fue violada por su primo a los 12 o 13. Ese mismo día, el último denunciante, de 25 años, dijo que fue atacado en dos ocasiones, a los 5 y a los 7 años, cuando fue violado.


El tribunal, también remarcó ("para eliminar la confusión") que los delitos comunes no entran en la categoría de "imprescriptibles", claramente delimitados, en número y conceptualmente. Esos delitos imprescriptibles son: los crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio; la desaparición forzada de personas; y los actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático (golpes de Estado), maniobras que, además, son perpetradas "en un contexto de ataque sistemático o generalizado a la población civil o a una parte de ella", generalmente por parte de autoridades del Estado.


"(...) extender a delitos comunes las consecuencias jurídicas propias de los delitos declarados imprescriptibles por nuestro derecho positivo (...), constituye un exceso y una banalización de los delitos de lesa humanidad, que no puede ser convalidada sin riesgo de socavar la bases mismas en que se sustenta el Estado de Derecho", afirmó la jueza Rosso de Balanza en su voto.