Confirmaron la sentencia contra el enfermero Marcelo Gerardo Acosta, quien fue hallado penalmente responsable del delito de homicidio culposo. La resolución ratificó la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional y la inhabilitación por cinco años para ejercer la enfermería, tras considerar acreditada su negligencia en el cuidado de una paciente con traqueotomía.
El contrapunto de la defensa: el misterio del "escrito" y la falta de órdenes
Durante el proceso de impugnación, el abogado defensor del enfermero del Hospital Guillermo Rawson, Néstor Durán, centró sus agravios en desacreditar las pruebas que fundamentaron la condena en primera instancia. El punto más controvertido fue una nota manuscrita que, según la querella, la víctima habría escrito para pedir que le aspiraran la cánula debido a su dificultad para respirar.
La defensa sostuvo que era "ilógico" que tal papel existiera, argumentando que en una unidad de terapia intensiva no se permiten elementos extraños y cuestionando que el escrito nunca apareció físicamente en la causa. Asimismo, el letrado planteó que no existían indicaciones médicas específicas que obligaran a Acosta a realizar la aspiración en ese momento y que la familia mostró "pasividad" ante la supuesta obstrucción de la cánula.
Otro elemento de prueba atacado fue un video aportado por los familiares donde se observaba la cánula obstruida. La defensa puso en duda su validez, señalando que no se podía determinar con precisión el momento ni las circunstancias en que fue filmado. Finalmente, intentó cambiar la calificación legal a lesiones, argumentando que la paciente no murió inmediatamente tras el paro cardiorrespiratorio, sino dos semanas después en terapia intensiva.
El fallo de la jueza: la responsabilidad ineludible del enfermero
Pese a los intentos de la defensa por desvincular al acusado, la jueza María Silvina Rosso analizó el caso bajo la teoría de la imputación objetiva y el comportamiento alternativo conforme a derecho. La resolución determinó que, independientemente de si el papel apareció o no, los testimonios de los familiares y de otros profesionales de salud fueron contundentes al demostrar que la paciente presentaba una obstrucción evidente.
Los puntos clave que sostuvieron el fallo
Para la Justicia, Acosta, como único responsable del sector de Clínica Médica en ese turno, tenía la obligación de monitorear a los pacientes críticos.
Por otro lado, profesionales de medicina y kinesiología declararon que la aspiración de secreciones es una práctica esencial y diaria en pacientes con traqueotomía para evitar la asfixia, por lo que no requería una orden médica nueva para cada intervención.
El fallo concluyó que la omisión de Acosta (quien tardó en asistir a la paciente pese a los reiterados pedidos de la familia) provocó una hipoxia severa y el consecuente paro cardiorrespiratorio. Aunque la muerte ocurrió días después, se determinó que el daño multiorgánico fue una consecuencia directa de ese episodio.
En su resolución, la magistrada Rosso confirmó que, de haber actuado correctamente el enfermero, el desenlace fatal se habría evitado. Con esta confirmación, la sentencia queda firme, subrayando la inobservancia de los deberes de cargo por parte del profesional de salud.