El ex Puma Patricio Albacete fue procesado por violencia de género, privación ilegítima de la libertad y lesiones leves. La resolución judicial se da después de la denuncia de su exesposa, Pamela Pombo, quien viralizó un video de uno de los brutales ataques del exrugbier contra su persona.
Vale aclarar que este procesamiento es sin prisión preventiva.
Según surge de la resolución judicial, la investigación se centró en al menos cinco hechos de violencia física y uno de hostigamiento. En los episodios identificados como “Hechos n° 1 y 2″, el juez consideró que la conducta del exdeportista superó la agresión física e incluyó privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo.
De acuerdo con el fallo, en el primer episodio Albacete habría cerrado con llave la puerta del domicilio ubicado en la calle Libertad 1542, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires, impidiendo que Pombo se retirara durante aproximadamente veinte minutos, mientras le decía “de acá no te vas”. En el segundo hecho, luego de las agresiones, habría vuelto a interceptarla cuando ella intentaba irse del departamento.
Los Hechos n° 3, 4 y 5 fueron encuadrados como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en los términos de los artículos 89 y 92, en función del artículo 80, incisos 1° y 11° del Código Penal.
El magistrado subrayó que los hechos no deben ser analizados de forma aislada, sino como parte de “una misma dinámica vincular atravesada por violencia física, intimidación y control”. Sobre esa base, concluyó que se encuentran reunidos todos los elementos del tipo penal, tanto en su faz objetiva como subjetiva, sin que surja elemento alguno que afecte la culpabilidad del imputado.
En relación al “Hecho n° 6″, el juez señaló que las referencias al hostigamiento, al temor de la víctima y a la necesidad de mantener conversaciones únicamente en sectores alcanzados por cámaras de seguridad, configuran el contexto de violencia de género en el que se desarrollaron los hechos.
Para encuadrar la conducta como privación ilegítima de la libertad, la resolución citó jurisprudencia y doctrina en el sentido de que no es indispensable una privación absoluta de la libertad ambulatoria, bastando con que ésta se vea “restringida o condicionada en los límites queridos por la voluntad del sujeto activo”.