La Sala IV de la Cámara Civil rechazó la recusación que había planteado Fiscalía de Estado contra la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti. La embestida del organismo que conduce Jorge Alvo obedeció a que la magistrada, al resolver la cautelar que frenó la aplicación del nuevo Código Electoral, había adelantado opinión sobre la cuestión de fondo: el pedido de nulidad e inconstitucionalidad de tres diputados giojistas sobre el régimen de elecciones que eliminó las PASO provinciales. Sin embargo, el camarista Juan Jesús Romero y su colega María Josefina Nacif entendieron que Tettamanti no incurrió en ningún prejuzgamiento, por lo que ratificaron su participación en la causa, en la que tendrá que definir si el cuerpo normativo es nulo o no.

Todo se desencadenó el 16 de diciembre cuando la gestión uñaquista impulsó la reforma del Código Electoral, la que fue aprobada por mayoría y tuvo el rechazo de Juntos por el Cambio, el giojismo y el Bloque del Este (ver recuadro).

De ese grupo opositor, Juan Carlos y Leonardo Gioja y Graciela Seva acudieron a la Justicia para pedir la inconstitucionalidad y la nulidad de las modificaciones, además de presentar una cautelar para frenar la aplicación del nuevo régimen electoral. Luego de pasar por la Corte de Justicia, la causa le recayó a Tettamanti, quien le hizo lugar a la cautelar a fines de diciembre.

Tras esa resolución, el fiscal de Estado salió con los tapones de punta el 1 de febrero. En primer lugar, le pidió a la Cámara Civil que aparte a la jueza porque, entre otros ejes, prejuzgó al sentar posición a favor de los legisladores giojistas cuando decidió la suspensión de la implementación del Código Electoral. En segundo término, Alvo apeló la cautelar que dispuso el freno del régimen.

En la resolución de la Sala IV, el camarista Romero tuvo el voto principal, el cual fue acompañado por Nacif. El magistrado sostuvo que Tettamanti no prejuzgó porque tal situación "no puede configurarse (...) cuando el Tribunal debe pronunciarse respecto de la admisión o rechazo de una medida cautelar". También destacó, entre otros puntos, que las "resoluciones dictadas por la jueza (...) en modo alguno implica conculcar el derecho de defensa del recusante (Fiscalía de Estado), en la medida que las resoluciones señaladas son pasibles de ser recurridas".

Los camaristas deben también resolver la apelación a la suspensión del Código y otra recusación de Alvo contra Tettamanti en un planteo similar que hizo Juntos por el Cambio. En este último punto, todo indica que será el mismo resultado.