El OK a la maternidad subrogada abrió diferencias sobre el "alquiler de vientres"
Hay voces en contra y a favor del pago a una extraña al grupo familiar para llevar adelante el embarazo.
Hay voces en contra y a favor del pago a una extraña al grupo familiar para llevar adelante el embarazo.
El visto bueno de la Justicia a que una mujer pueda gestar al bebé de su hermana y la pareja, en un procedimiento conocido como maternidad subrogada o gestación por sustitución, abrió diferencias entre abogados por uno de los aspectos que genera polémica: el llamado "alquiler de vientres". En líneas generales, se trata del contacto que establece un matrimonio o pareja con una persona ajena al grupo familiar a la que se le paga por llevar el embarazo durante los nueve meses para que dé a luz al hijo o hija. Al ser consultados, la vicepresidente del Foro, Sofía Lloveras, y profesionales como Martina Dai Pra y Rubén Lloveras se mostraron a favor de la resolución que permite la fecundación in vitro y transferencia embrionaria a un familiar, pero no estuvieron de acuerdo con lo que definieron como una comercialización y cosificación del cuerpo de la mujer si se trata de una desconocida. Por su parte, Luis Matons puso reparos éticos y jurídicos a las técnicas en general de reproducción humana asistida. Por el contrario, Laura Altamira también destacó como legítimo el "alquiler de vientres" y le dio su aval a la práctica.
El primer caso de gestación por sustitución en la provincia lo dio a conocer este medio ayer, luego de que el juez de Familia Esteban De la Torre homologara el acuerdo que habían presentado la pareja y la hermana de la mujer. El planteo fue realizado por el abogado Gustavo Lloveras, dado que la práctica no está contemplada en ninguna normativa. Inclusive, el profesional le solicitó al magistrado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil, el cual establece que "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz". El planteo buscó que sean considerados como progenitores los que aportaran su material genético y demuestren su voluntad procreacional, a lo que le hizo lugar De la Torre y la fiscal Beatriz Gil.
El primer caso en la provincia de gestación por sustitución se dio entre hermanas.
Ahora, la maternidad subrogada había sido contemplada en el anteproyecto de reforma del Código Civil de 2015, pero, al final, no se incluyó en el texto definitivo del cuerpo normativo. En ese entonces, una de las profundas discusiones jurídicas fue que se abría la puerta al alquiler de vientres, es decir, el pago a una mujer para que lleve adelante el embarazo.
Entre los que se manifestaron en contra de ese punto, la vice del Foro destacó que "choca con el orden público de nuestra legislación. Sería comerciar con derechos personalísimos". Su colega Dai Pra coincidió en que "no está permitido en nuestra legislación" y que "sería cosificar a la mujer". Por su parte, Rubén Lloveras indicó que "no me parece si es una cuestión solamente lucrativa". A su vez, Matons remarcó que "desde el punto de vista doctrinario y ético, considero que no es conveniente la subrogación o alquiler de un vientre porque en realidad se está generando una instrumentalización de la mujer".
Por su parte, Altamira, especialista en Familia, expresó que está "absolutamente a favor" del alquiler de vientres. "Hay que sincerarse. El médico que hace el procedimiento cobra, al igual que el abogado que hace el planteo judicial. ¿Por qué no podría hacerlo aquella persona que sirve para tan noble fin". Además, explicó que si el temor viene por el tema del comercio, todo el mecanismo "puede ser regulado". Así, agregó como un contrasentido el hecho de que "una persona pierde el derecho a formar una familia si no tiene un pariente o si éste no cuenta con la capacidad física o las condiciones psicológicas para llevar adelante un embarazo".
"La función social de la Justicia de llenar un vacío legal es muy bueno. El fallo es acertado. El único obstáculo que habría es que se preste para transacciones comerciales. No estoy de acuerdo con eso, no me gusta".
"Estoy totalmente a favor del fallo y me parece excelente. Ahora, el alquiler de vientre no está permitido en nuestra legislación. En ese punto, estoy totalmente en contra porque sería cosificar a la mujer. Es otra finalidad distinta".
"Todo lo que sea provida es positivo, aunque si alguien tuviera una postura distinta o viesen una cuestión ética sería razonable y aceptable. Ahora, no me parece si es para hacer un negocio y lo que es el comercio".
"Si la jurisprudencia y la realidad supera lo que está en el Código, debemos hacernos eco. Estoy a favor del alquiler de vientres. Un informe psicológico es necesario para hacerle saber a la mujer que sólo va a cumplir la función de gestante".
"Desde el punto de vista doctrinario y desde lo ético, considero que no es conveniente la subrogación y alquiler de un vientre porque, en realidad, se está generando una instrumentalización de la mujer".
El sacerdote José Juan García, vicerrector de la Universidad Católica de Cuyo y director del Instituto de Bioética, resaltó, desde su punto de vista, tres ejes en contra de las técnicas de reproducción humana asistidas en general. Así, indicó que, desde una mirada antropológica, está "la manipulación genética, en la que no todos los óvulos fecundados luego son los implantados. Y los óvulos fecundados son vida humana, cuyo futuro es incierto". También habló de que se abre el camino a una eventual y futura "mercantilización del cuerpo humano" con el alquiler de vientres y "el desdoblamiento de la maternidad". En ese marco, expresó que el deseo de tener un hijo propio "es legítimo y sano, pero con límites".
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