En el reinicio de la actividad judicial, Fiscalía de Estado salió con todo y apuntó a una doble embestida. Primero, a derribar el planteo de tres diputados giojistas que buscan anular el nuevo Código Electoral. Segundo, a barrer la sentencia de la jueza Adriana Tettamanti, quien había frenado la aplicación de la flamante norma que eliminó las PASO y restauró el sistema de elección de candidatos a través de internas partidarias. En primer lugar, Jorge Alvo, el representante del organismo que defiende el patrimonio y los intereses de la provincia, sostuvo en la apelación que los legisladores no están "legitimados" o no cuentan con los requisitos legales para intervenir en un juicio y tratar de voltear el nuevo régimen electoral. Si este punto prosperase en la Cámara Civil, se cae todo la movida giojista. En segundo término, solicitó que la magistrada sea apartada porque, cuando resolvió la cautelar que suspendió la aplicación del Código, prejuzgó y adelantó opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, la acción de inconstitucionalidad, el análisis de la prueba y de que se trata de un tema judiciable. En el caso de que avance este eje, los jueces de la instancia superior pueden sacar a Tettamanti y que otro magistrado dicte un nuevo fallo.

Todo se desencadenó cuando la gestión uñaquista impulsó la reforma del Código Electoral, la que fue aprobada por mayoría y tuvo el rechazo de Juntos por el Cambio, el giojismo y el Bloque del Este (ver recuadro).

De ese grupo opositor, Juan Carlos y Leonardo Gioja y Graciela Seva acudieron a la Justicia para pedir la inconstitucionalidad y la nulidad de las modificaciones, además de presentar una cautelar para frenar la aplicación del nuevo Código Electoral. Luego de pasar por la Corte de Justicia, la causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo, a cargo de Tettamanti, quien le hizo lugar a la cautelar a fines de diciembre.

En su apelación, el fiscal de Estado señaló que los legisladores giojistas carecen de un requisito legal clave para poder hacer cualquier tipo de planteo judicial: la legitimación para actuar. Según Alvo, los demandantes "pretenden inválida e ilegítimamente arrogarse la representación del pueblo por su carácter de diputados", ya que ese cargo "sólo los habilita para actuar en el ámbito del Poder Legislativo". Por otro lado, destacó que tampoco cuentan con legitimación en carácter de ciudadanos o electores, debido que no esgrimieron un "interés propio, directo". En ambos casos, el fiscal de Estado utilizó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y, si prosperase en la apelación, se cae toda la jugada giojista.

Alvo también pidió la recusación de Tettamanti debido a que entendió que adelantó opinión al concederles legitimación a los diputados giojistas para "articular la acción de inconstitucionalidad y nulidad". También entendió que la magistrada juzgó anticipadamente cuando señaló que se trata de una cuestión política judiciable, dado que, para el fiscal de Estado, está claro que no es así, porque "el Poder Judicial no puede investigar las condiciones de oportunidad, mérito y conveniencia política del régimen electoral de San Juan". En ese marco, citó jurisprudencia de la Corte Suprema, la misma que usó Tettamanti, por lo que Alvo dijo que la jueza utilizó una parte "fuera de contexto" y que el fallo del máximo tribunal sentó una posición contraria a la que afirma la magistrada. Asimismo, destacó que, en la cautelar, la jueza sentó su posición a favor de los demandantes antes de que se resuelva la cuestión de fondo, además de que adelantó criterio al analizar la prueba, cuando debería haberlo hecho en la instancia definitiva.

  • Tema político en instancia judicial

El 16 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría la reforma del Código Electoral (foto), la cual eliminó las PASO y restauró las internas partidarias para la elección de candidatos. La iniciativa contó con el respaldo del PJ y sus aliados, como el bloquismo, Convicción Federal y el Frente Grande. Los legisladores giojistas cuestionaron judicialmente la forma en que se presentó la iniciativa y hasta el resultado de la votación. Sin embargo, Alvo remarcó que no surge el "modo en que los demandantes fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores, tanto durante el tratamiento para incorporar la norma sobre tablas, como para su ulterior tratamiento y votación, ya que decidieron voluntariamente retirarse de la sesión y no otorgar el debate legislativo que les incumbe en calidad de tales", aseguró el funcionario a cargo de la defensa de los intereses de la provincia.

  • CLAVES

Legitimación

El fiscal de Estado sostuvo que los tres diputados giojistas carecen de legitimación para actuar en la demanda, por lo que entiende debe ser rechazada de plano, sin analizar la cuestión de fondo. Como legisladores, no representan a toda la Cámara.

Tema político

Alvo sostuvo que el reclamo apunta a un tema político no judiciable. Citó que "es doctrina de la Corte que la Justicia debe abstenerse de revisar el procedimiento de sanción de una ley, puesto que no pueden afectarse las facultades legislativas".

Críticas

Alvo destacó que "no existe verosimilitud del derecho en el trámite de sanción de la ley, ya que la jueza no señaló cuál fue la norma que podría haberse infringido". Ni hay "peligro en la demora", dado que el supuesto daño planteado por los giojistas "no es actual".