La nueva ley de ART, a la que adhirió la provincia y con la que se logró bajar la litigiosidad en el fuero Laboral, casi que fue burlada por el planteo que hizo un abogado. La movida no tuvo eco en la Justicia y se sentó un precedente para presentaciones similares que se han esgrimido en otros juzgados, pero que todavía no tienen resolución. El reclamo había llamado la atención en Tribunales porque seguía promoviendo la industria del juicio, lo que intentó eliminar la nueva norma. El profesional no había aceptado el monto indemnizatorio por incapacidad para su cliente que había dictado la Comisión Médica. Así, fue a juicio para reclamar una suma superior, pero solicitó que primero le paguen el dinero que se había fijado. Todo parece indicar que quiso asegurarse la cifra inicial y buscar más plata, cuando en realidad su escrito va en contra del espíritu de la ley, que indica que, si un trabajador no acepta lo dispuesto por la entidad auditora, recién podrá ir a la Justicia para que su caso sea revisado. Pero si el empleado presta conformidad, no puede ir a juicio.

El fallo lo dictó la titular del Quinto Juzgado del Trabajo, Gladys Rubia, a fines de la semana pasada, y el que había hecho la presentación judicial reclamando el dinero fue Ernesto Clavijo. El profesional pretendió un "pronto pago" de 131.471,45 pesos, correspondientes al porcentaje de incapacidad que determinó la Comisión Médica 26, pese a que en sede administrativa no lo había aceptado. En el análisis por el accidente laboral, la entidad fijo una lesión del 2,31 por ciento, muy diferente al 15,21 por ciento que había pedido el abogado. Según el escrito, Clavijo solicitó que se deposite el importe porque entendió que quedó firme (como cosa juzgada) y la eventual sentencia "nunca podrá ser por una incapacidad menor, ni un monto inferior".

La magistrada no le dio la razón porque sostuvo que la pretensión de pronto pago "no encuentra apoyatura alguna". Rubia resaltó que "no hay cosa juzgada" y describió con ironía el planteo al tildarlo de "asombroso" dado que Clavijo creó la categoría de "cosa juzgada unilateral", algo que no existe. Es que la jueza remarcó que para que haya cosa juzgada debe haber consentimiento de las dos partes o un fallo que quede firme. Y si bien Clavijo entendió que el porcentaje de incapacidad menor está firme, Rubia dijo que no lo está para la aseguradora, porque la compañía no fijó su posición en sede judicial.

Por otro lado, la jueza destacó que la nueva ley de ART tiene como propósito "reducir la litigiosidad, lo que en efecto ha ocurrido" y no lo contrario, esto es, permitir que existan más juicios por accidentes de trabajo. Es más, fuentes calificadas indicaron que la reducción de causas por accidentes de trabajo en la Justicia local ha sido considerable, de al menos entre un 80 y 90 por ciento menos de expedientes, lo que alcanzaría a unas 200 causas no ingresadas por año.

Para las fuentes consultadas, el dictamen de Rubia es clave, ya que, según se pudo conocer, Clavijo presentó otros dos expedientes similares en otros dos juzgados. Ambos de las mismas características, esto es, cobrar en sede judicial una incapacidad que no aceptó en la Comisión Médica y, a su vez, conseguir más plata al haber iniciado el juicio. Uno de los expedientes recayó en el Primero Laboral, a cargo de Matías Pallito, y el otro, en el Cuarto, de Federico Soria.

San Juan adhirió a la nueva ley de ART en diciembre de 2017 y se implementó a fines de 2018. La normativa entró en vigencia en junio del año pasado y los primeros acuerdos en la Comisión Médica se firmaron dos meses más tarde (ver recuadro).

Detalles de la ley

La nueva norma de ART implicó un cambio a la hora de iniciar un reclamo por un accidente laboral. Cada persona que sufre un siniestro en su trabajo deberá ir obligatoriamente hasta la Comisión Médica para ser evaluado y, de aceptar la resolución dictada por ese organismo, no tendrá la posibilidad de hacer un reclamo judicial, algo que antes sí estaba permitido. Un punto central de la ley es que establece que los honorarios que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador estarán a cargo de la ART y no del empleado. Así, quien reclama se ve beneficiado porque no debe destinar parte de su indemnización para pagarle a un abogado, lo que si ocurría con anterioridad. Por eso, los letrados promovían los reclamos laborales en la Comisión Médica y, además, luego de aceptar un monto por una incapacidad, iniciaban demandas en el fuero laboral, buscando mayores montos de indemnización para los trabajadores.