Este sábado, la abogada Mónica Lobos recibió la notificación que los jueces que integran la Sala III de la Cámara Civil decidieron concederle la medida cautelar presentada por Franco, el hombre que le pidió a su expareja que no se practicara un aborto legal, dado que busca hacerse cargo del bebé.

En diálogo con DIARIO DE CUYO, Lobos no ocultó su felicidad, ya que la Justicia, para ellos, "reonoció la responsabilidad parental y los derechos del niño por nacer". "Estamos felices, hemos logrado preservar la vida del bebé y los derechos del padre", admitió y agregó que se trata del primer paso porque queda "un largo camino por recorrer".

Lobos indicó que su defendido quiere ejercer su paternidad y con la notificación de la Cámara Civil, el próximo nivel es realizar una presentación de proceso urgente para continuar protegiendo la vida del bebé. La decisión judicial establece que "se abstenga a realizar cualquier práctica de interrupción del embarazo".

Cautelar, incompetencia y rechazo

Los abogados Martín Zuleta y Mónica Lobos presentaron esta misma cautelar en el Primer Juzgado de Familia para impedir el aborto de una mujer. La jueza Marianela López se declaró incompetente y la causa recayó en el Juzgado Civil Nº11, a cargo de Amanda Días, quien rechazó la cautelar. La magistrada entendió que los abogados no acreditaron, primero, que la mujer tuviera la voluntad de llevar adelante la interrupción voluntaria de su "supuesto embarazo". Además, no cumplieron "con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir" el ejercicio del "derecho concedido por la ley argentina", por lo que resulta "totalmente infundado privar, en esta instancia, a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho", tal cual lo establece a la norma.

Primer revés en la Justicia Federal

El juez federal Miguel Gálvez había rechazado una cautelar previa que había presentado la asociación civil Abogados por la Vida, que buscaba la suspensión, en todo el país, de los artículos clave de la ley de aborto legal.

El magistrado fundó su decisión al indicar que ningún juez "tiene el poder de hacer caer la vigencia de una norma ni nunca lo tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, menos aún puede ejercerla cautelarmente".

Además, sostuvo que la asociación "pretende un pronunciamiento judicial (en este estadio cautelar o provisorio) que tendría efectos colectivos sobre intereses respecto de los que otras personas tienen derechos y libertades individuales".

Quienes habían hecho el planteo fueron los abogados Gustavo Sánchez y Mónica Lobos.