El día 3 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa, fecha que nos recuerda la importancia, para toda sociedad democrática, que se puede ejercer libremente el periodismo. Un lugar que tenga limitada, restringida, censurada o amordazada su libertad de prensa, terminará siendo gobernada por tiranos, autoritarios o dictadores. Esto daría lugar para, limitar a la sociedad en otros derechos, el derecho a la información, y la libertad de expresión.


En todo país, siempre existirán diferencias sociales y conflictos, pero el ignorar o callar a la prensa, es una manera de limitar y maniatar a la ciudadanía, quien no podrá tener diferentes posturas sobre una problemática, y no podrá construir su propio criterio, teniendo solo una visión limitada y sesgada sobre las problemáticas sociales.


Cuando se limita de alguna forma la libertad de prensa, se busca incidir sobre la opinión pública, y de esa manera tratar de cambiar las ideas y juicios, que puede tener una persona o grupo de personas sobre una acción o un personaje.

De este modo la libertad de prensa se asienta en la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Y que toda persona pueda publicar sus ideas libremente y sin censura previa.


La Constitución Nacional protege expresamente la libertad de prensa en los artículos 14 y 32. De acuerdo con el artículo 14, “todos los habitantes de la Nación gozan del derecho... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;…”. En consonancia con lo mencionado previamente, el artículo 32 establece que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.”


Tanto el artículo 14, como el artículo 32 de la Constitución Nacional impiden que las autoridades nacionales o provinciales apliquen la censura o limiten de cualquier manera la libertad de prensa después de la publicación.


No puede dejar de mencionarse que tanto la libertad de prensa, como de expresión puede sufrir embates desde el sector privado, tanto personas físicas como jurídicas, por lo tanto no es solamente el Estado, quien puede ser sujeto activo de la censura previa o posterior para acallar la información o sacarla de circulación.


Asimismo, el articulado engloba también de manera indirecta a la libertad de expresión, ya que algunas formas de expresión que existen hoy en día no existían en el momento de la redacción de la norma fundamental, como la radio, la televisión o Internet. Dicha libertad comprende tanto el expresarse, el ser informado a través de la publicidad como el no expresarse: nadie puede ser obligado a revelar el credo, ideología o creencias propias. Se puede no revelar la fuente de información (además protegida por el habeas data), y mantener el secreto profesional (sacerdotes, médicos).


La libertad de prensa se asienta sobre  empresas de medios,  que estén libres de control gubernamental, pero no que estén libres de regulación. El interés público requiere por otra parte que el mercado de medios, funcione de una manera tal que apoye la libertad de expresión, e incentive la reflexión pública y la rendición de cuentas del sistema político.


La libertad de expresión es un concepto que se aplica a individuos y es casi inseparable del respeto a la libertad de pensamiento, y también necesita que los medios de comunicación social, estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a tales medios.


La importancia del fortalecimiento del debate público no debe permitir la censura o la detención del disidente o del manifestante, dado que la exclusión afecta en forma clara a la libertad de expresión.-
Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también de todos a “recibir” informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tiene un alcance y carácter especial.


De esta forma se ponen de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, esta requiere por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa por lo tanto, un derecho de cada individuo; pero también implica, por otro lado un derecho colectivo a recibir cualquier tipo de información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.


En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.-
En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio de intercambio de informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos.


Las dos dimensiones mencionadas deben ser garantizadas simultáneamente, su reconocimiento se encuentra plasmado en tratados internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y su interpretación por parte de la Corte Interamericana, por tanto les corresponde a los Estados nacionales ser garantes de su ejercicio.- Desde esta perspectiva de derechos humanos, surgen exigencias concretas para la adopción de normas y políticas públicas con el objeto de aumentar el pluralismo y la diversidad de voces.


El debate actual sobre la libertad de expresión y el derecho a la comunicación, implica replantear el papel que deben desempeñar los Estados y la Justicia en cuanto a la protección y el respeto de estos derechos.-

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975