Buenos Aires, 16 de septiembre.- La caracterización del espectro radioeléctrico como de bien público. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro. El Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del estado de derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
– Autoridad de aplicación: la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual estará conformada por siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Su directorio estará conformado por 1 presidente y 1 director designados por el PEN, 3 directores (correspondientes a la mayoría o primera minoría, a la segunda minoría y a la tercera minoría parlamentaria) y 2 propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información o periodismo de universidades nacionales.
– Creación del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual: designados por el PEN, a propuesta de las provincias, entidades que agrupen a prestadores privados de carácter comercial, a prestadores sin fines de lucro, a emisoras de las universidades nacionales, universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación, medios públicos, sindicatos de los trabajadores de los medios de comunicación, sociedades gestores de derechos y de los pueblos originarios.
– Creación del Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, dirigido a incrementar la calidad de la programación dirigida a niños y adolescentes.
– Creación de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
– Creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
– Se establecen limitaciones a la concentración de licencias para garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.
– Se establece un régimen especial para emisoras de baja potencia.
– Se crea un Registro Público de Licencias y Autorizaciones, y otro de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
– Se regulan los contenidos de la programación. En radio, deberán emitir un mínimo de 70 por ciento de producción nacional.
En TV, deberán emitir un mínimo del 60 por ciento de producción nacional, entre otras especificaciones.
– Se establece un aumento de la cuota de estreno televisivo de cine nacional en las grandes ciudades y de la redistribución de recursos asignados a la producción de películas nacionales y telefilms.
– Se establecen condiciones de protección de la niñez y contenidos dedicados. Para ello, se suprime la franja intermedia entre el horario de protección al menor y el horario para mayores.
– Incorporación de un principio de transparencia en materia de publicidad oficial al establecer mecanismos de acceso público a la información sobre las pautas publicitarias que reciba el licenciatario de cualquier ámbito público.
– Reformulación de la composición de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que estará integrado por 7 miembros: un presidente y un director designado por el PEN, 3 directores según las mayorías parlamentarias y 2 propuestos por el Consejo Federal.
– Se establece que las universidades nacionales y los pueblos originarios podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión.
