La Corte de Justicia había anulado el rechazo a una probation (realizar tareas comunitarias a cambio de una posible condena) en un caso particular por la falta de fundamentación del fiscal, pero el jefe del Ministerio Público, Eduardo Quattropani, fue más allá, al punto de que ha visto que con el fallo se ha sentado un precedente, teniendo en cuenta los cuestionamientos que hay de abogados sobre la denegatoria a la concesión de dicho beneficio en la causa de la fiesta VIP. En primer lugar, coincidió en que la negativa de una probation debe contar con sus debidos argumentos y, a la vez, destacó que el máximo tribunal "se atiene a que la voluntad del fiscal es irremplazable por parte de los jueces". Ese punto es clave, debido a que en el procedimiento de Flagrancia y en el futuro sistema acusatorio son los agentes del Ministerio Público y las defensas las que acuerdan o no el régimen, una facultad que tienen vedada los magistrados.

El mecanismo de acuerdo entre las partes está contemplado en el nuevo Código Procesal Penal, tanto para la futura investigación fiscal como para Flagrancia, el sistema de enjuiciamiento exprés para sospechosos atrapados mientras cometen el delito, el cual está vigente. En ese marco, Quattropani resaltó que la Sala Penal de la Corte, con su resolución, "sostuvo la constitucionalidad del Código, toda vez que, pudiendo revisar la cuestión de oficio, no lo hizo, sino que mandó a realizar una nueva audiencia con la intervención de un nuevo juez y otro fiscal".

El fallo de los cortistas Daniel Olivares Yapur, Marcelo Lima y Juan José Victoria fue sobre el caso de Juan Eduardo Berenguer, quien había salido a trotar el 16 de abril pasado cuando dicha actividad estaba restringida por las medidas sanitarias. El hombre fue detenido por la Policía y fue enjuiciado en Flagrancia, en donde el fiscal Adolfo Díaz no le hizo lugar a un pedido de probation por parte del defensor. Así, el imputado fue condenado a seis meses de prisión en suspenso. La causa llegó al máximo tribunal, en la que los ministros resaltaron que no hubo fundamentación del fiscal para rechazar la también llamada suspensión de juicio a prueba, por lo que "se gestó un vicio nulificante de carácter absoluto e insalvable", dado que "es un requisito ineludible para los fiscales emitir sus dictámenes, resoluciones y requerimientos de modo fundado y motivado". En ese caso, el fiscal General señaló que se analizará la posibilidad de conceder el beneficio en la nueva audiencia (Ver Posible revisión).

Sobre ese punto, Quattropani remarcó que, la Corte, "con toda razón les dice a los fiscales que todas sus postulaciones deben ser fundadas. En la negativa a otorgar probation, no es suficiente alegar una instrucción del fiscal General, se debe fundar la posición en hechos y en derecho".

Pero, para el jefe del Ministerio Público, la sentencia no se agota ahí, dado que detectó parámetros aplicables al caso de la denominada fiesta VIP. Se trata del festejo en el que participaron 48 jóvenes en plena cuarentena, a quienes los fiscales Iván Grassi y Claudia Salica les rechazaron la suspensión de juicio a prueba con vastos argumentos. Encima, la celebración se había llevado a cabo luego de que el fiscal General sacara una resolución para que los agentes del Ministerio Público revisaran cada caso "con criterio restrictivo" como medida de política criminal para desalentar ese tipo de actividades en plena pandemia. Los defensores apelaron la negativa de la probation y dijeron que llegarán hasta la Corte. Por eso, Quattropani indicó que el reciente fallo "es satisfactorio por el claro sostenimiento del sistema acusatorio", el cual marca el poder de los fiscales en los acuerdos.
 

  • Posible revisión

El titular del Ministerio Público, Eduardo Quattropani, indicó que ha convocado a los fiscales Coordinadores de Flagrancia (Iván Grassi y Adrián Riveros) a una reunión para analizar el fallo de la Corte que anuló la sentencia condenatoria contra Juan Eduardo Berenguer. El estudio girará sobre si hay fundamentos para rechazar la probation, dado que se debe realizar una nueva audiencia. Sin embargo, Quattropani indicó que se evaluará la concesión del beneficio, dado que el imputado estaba trotando en soledad y que tal actividad no fue generadora de un riesgo de propagación del coronavirus, aunque el hombre sí infringió las normas dispuestas como medidas de protección sanitaria. El régimen implica la realización de tareas comunitarias y el pago de una suma simbólica de dinero a cambio de evitar un juicio y una posible condena.


Decisión

El ministro Daniel Olivares Yapur fundó el fallo anulatorio de la Sala Penal de la Corte. Entre los argumentos figura que "ni el imputado ni la defensa pudieron conocer los verdaderos argumentos por los cuales se les deniega la posibilidad de la probation, lo que resulta un escenario procesal imposible de avalar".


Antecedente

En la fiesta VIP, los defensores buscan revertir la negativa de los fiscales a otorgar la probation. Sin embargo, existe un fallo plenario de la Corte, llamado "Moliní", que determina que "la oposición fundada del acusador público (el fiscal) a la concesión de la suspensión del juicio a prueba sí es vinculante para el tribunal".