La grave situación de salud de una discapacitada llevó a la Justicia a ratificar un fallo para que la Obra Social Provincia (OSP) no ponga un límite de tiempo a las internaciones domiciliarias. El reclamo lo había presentado una afiliada de 71 años diagnosticada con cuadriparesia espástica (un tipo de parálisis cerebral que se caracteriza por presentar rigidez muscular) y otras patologías, como diabetes y obesidad, quien estaba internada en su casa. La mujer había solicitado seguir con el beneficio, pero la entidad se lo rechazó porque ya "había cumplido más de 60 días de la misma". A raíz de la negativa, la paciente (a través de su hermana) presentó un amparo y tuvo un fallo favorable en primera instancia, el cual fue ratificado hace unos días por un Tribunal superior que dispuso que la obra social le brinde el régimen "por el tiempo que sea necesario". La resolución puede ser apelada, aunque, de quedar firme, sentará un precedente para otros casos similares en la OSP.

La obra social del Estado es la más importante de la provincia, ya que cuenta con unos 147 mil afiliados. De hecho, la OSP casi duplica en cantidad de afiliados al PAMI en San Juan. Uno de los servicios clave que brinda es la internación domiciliaria, la que incluye la entrega de material descartable, camas ortopédicas, colchones antiescara y aspiradores de secreciones, entre otros. Además otorga asistencia de médicos, enfermeros y kinesiólogos, de ser necesario.

La mujer presentó el reclamo judicial a principio de año y a fines de marzo salió el fallo del titular del Octavo Juzgado Civil, Walter Otiñano. La obra social apeló y la Sala II de la Cámara Civil, que preside Roberto Pagés e integra Elena De la Torre, como vocal, sacó su resolución la semana pasada. Según acreditó el médico de cabecera, la afiliada tiene una enfermedad compleja (cuadriparesia espástica) y una serie de patologías crónicas que complican su estado de salud (ver Abajo). Al oponerse a la extensión de la internación domiciliaria, la OSP puso en juego "los intereses vitales y derechos fundamentales de una paciente de 71 años con cuadriparesia espástica", destacaron los camaristas. Incluso, según se pudo conocer, consideraron que el rechazo de la entidad y el hecho de obligar a la mujer a tener un tratamiento ambulatorio, "resulta manifiestamente ilegal y arbitrario", lo que es una "gravísima afectación al derecho a la salud por parte de la OSP".

Por otro lado, la Cámara también entendió que la entidad sanitaria no tuvo en consideración que, cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado al derecho a la vida, el primero reconocido a la persona "y garantizado por la Constitución nacional y provincial". Además, en el caso de una persona con discapacidad, ese derecho está "previsto en los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional", a los que adhirió San Juan.

Fuentes calificadas indicaron que, luego de primer fallo a su favor, la mujer tuvo que reiterar el reclamo porque la OSP no había acatado la medida judicial. Luego, la entidad sanitaria apeló la resolución, por lo que recayó en la Cámara Civil, quien reforzó la posición del juez inicial y, además, destacó que "aparece absolutamente irrazonable" que la Obra Social mantenga la decisión de no brindarle el beneficio, teniendo en cuenta, encima, la pandemia y que las autoridades sanitarias "sostienen que los pacientes crónicos podrían ser internados en sus casas", lo que "ayudaría a tener mayor espacio en las instituciones para quienes se infecten con Covid-19".

  • La salud de la mujer

Según quedó reflejado en el fallo, el cuadro clínico de la mujer es grave, ya que presenta, además de cuadriparesia espástica, una patología crónica, la diabetes tipo II y obesidad, con postración crónica de más de 2 años. También tiene comprometido el canal medular junto con "edema cervical de años de evolución, refractario a tratamientos varios instaurados", alimentación por gastrostomía, catarsis y diuresis, con oxigenoterapia ocasional".

La cuadriparesia espástica es un tipo de parálisis cerebral que se caracteriza por presentar rigidez muscular. Al no poder hacer el reclamo por ella misma, fue su hermana la que hizo la presentación ante la OSP y también fue a la Justicia a través de su abogado. Si bien ya existe un OK de primera y segunda instancia, la decisión judicial se puede apelar ante la Corte.

>> CLAVES DEL CASO

Reclamo

Una mujer discapacitada de 71 años reclamó ante la OSP continuar con la internación domiciliaria. La obra social se lo denegó porque había excedido los 60 días del beneficio.

Fallo inicial

Tras la negativa en la OSP, la mujer llegó a la Justicia para que la entidad sanitaria le otorgue la internación domiciliaria. Fue a través de un amparo que recayó en el Octavo Juzgado Civil.

Fallo de la Cámara

La Sala II de la Cámara Civil rechazó el planteo que hizo la OSP y resolvió a favor de lo que había dictado el juez de primera instancia, esto es, que la entidad sanitaria le otorgue el beneficio.