19 de junio de 2026 - 14:49

El debate técnico sobre la revictimización secundaria en San Juan

La aplicación de los tratados de derechos humanos y el rol de los organismos especializados locales, en medio de una discusión jurídica entre operadores del Poder Judicial en pos de la protección de las víctimas.

La victimización secundaria (o revictimización) es el daño físico o psicológico adicional que sufren las víctimas de un delito al interactuar con el sistema policial y judicial (o los medios de comunicación).

Cómo se manifiesta:

  • Múltiples declaraciones: Obligar a la víctima (especialmente en casos de violencia de género o abuso sexual) a relatar el trauma una y otra vez ante diferentes policías, fiscales, psicólogos y jueces.
  • Trato inadecuado y descreimiento: Falta de empatía, cuestionamientos sobre su conducta (ej. "¿qué estabas haciendo ahí?") o prejuzgamientos machistas y estereotipados.
  • Burocracia y falta de información: Largas esperas, demoras en el proceso judicial y no mantener a la víctima informada sobre el avance de su causa.
  • Careos: Exponer a la víctima cara a cara con su agresor, lo que genera intimidación y terror.
  • Exposición mediática: Cuando los medios de comunicación o redes sociales reviven el hecho de forma sensacionalista, culpabilizando o exponiendo la intimidad de la persona.

El debate sobre el abordaje de la revictimización secundaria encuentra un punto de discusión donde las normas operativas locales se entrelazan con el núcleo mismo de los Derechos Humanos. Lejos de ser una discusión puramente abstracta, el diseño de los códigos de procedimiento locales es la herramienta fundamental y directa para hacer efectivas las garantías constitucionales en el proceso, a la par que evitar que las instituciones dilaten o agraven el sufrimiento de quien ya fue vulnerado es un imperativo legal que emana de la propia Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).

La discusión técnica de alto vuelo jurídico que divide aguas gira en torno a la exigencia de que las víctimas comparezcan de manera física o virtual a las audiencias para convalidar salidas alternativas o acuerdos de reparación integral.

Por un lado, un sector de los fiscales argumenta que cuando una persona ya ha prestado su consentimiento expreso y por escrito, obligarla a presentarse ante los tribunales constituye una revictimización institucional innecesaria que la expone nuevamente al estrés postraumático o a la cercanía con su presunto agresor, afectando su derecho a la dignidad durante el proceso penal.

El fundamento de la Magistratura

En la vereda opuesta, la Judicatura sostiene que la citación de las damnificadas no es un acto burocrático caprichoso, sino una exigencia ineludible para resguardar la validez constitucional del proceso penal local. Los jueces apoyan la obligatoriedad de esta comparecencia en un bloque de principios rectores y artículos específicos del Código Procesal Penal de San Juan (Ley Nº 1851-O):

  • Principio de Inmediación (Artículo 2º): Establece que el juez debe tener un contacto directo, físico y sin intermediarios con los sujetos del proceso y las pruebas. En delitos complejos como el abuso o las amenazas, los magistrados argumentan que la inmediación es la única herramienta que les permite evaluar cara a cara la verdadera voluntad de la víctima, descartando coacciones o presiones invisibles antes de convalidar el cierre de una causa.
  • Principio de Contradicción y Oralidad (Artículo 2º): El sistema acusatorio sanjuanino exige que toda resolución relevante se debata de forma oral y bilateral en una audiencia. La presencia de la víctima asegura que su postura sea escuchada de viva voz y pueda ser confrontada por las partes, garantizando la transparencia del acto judicial.
  • Garantía del Juicio Previo y Legalidad (Artículo 1º): Obliga a los jueces a velar por el estricto cumplimiento de las formas procesales. Si un acuerdo o salida alternativa se aprueba sin la debida ratificación de la víctima en audiencia, se corre el riesgo de generar una futura nulidad procesal que haga caer toda la causa, desprotegiendo a la propia damnificada por un defecto de forma.
  • Criterios de Oportunidad y Conciliación (Artículos 39º y 40º): El código exige de manera expresa la "audiencia de la víctima" o su consentimiento para aplicar salidas alternativas al juicio oral. Los jueces argumentan que la firma de un papel no suplanta el acto procesal de la audiencia pública, donde el magistrado tiene el deber legal de informarle las consecuencias jurídicas de apagar la acción penal.

El rol de CAVIG y ANIVI

Para dar respuesta operativa a las exigencias de protección y ordenamiento territorial en la materia, la provincia de San Juan cuenta con:

CAVIG (Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género): Funciona como un dispositivo multidisciplinario integral. Su principal valor radica en la centralización: en un mismo espacio físico convergen la toma de denuncias, asistencia psicológica y la asesoría legal. De este modo, se busca evitar el "peregrinaje institucional" de las víctimas por diferentes comisarías u oficinas públicas, mitigando el impacto de la revictimización en las horas críticas posteriores al hecho.

  • ANIVI (Unidad Fiscal de Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual): Especializada en la persecución de abusos y delitos sexuales, con especial foco en menores y personas vulnerables. ANIVI se destaca por la aplicación de protocolos técnicos de resguardo probatorio, como la utilización de la Cámara Gesell. A través de este sistema, la declaración de la víctima es guiada por psicólogos y grabada para su posterior uso en el juicio, cumpliendo con el estándar internacional de recolectar el testimonio de manera cuidada y por única vez.

El volumen de la demanda: miles de asistencias en San Juan

Lejos de ser una problemática aislada, las estadísticas oficiales del Ministerio Público Fiscal reflejan el altísimo nivel de actividad y la constante presión operativa que reciben los organismos especializados en la provincia. El último informe de CAVIG expone con claridad la magnitud del escenario local:

  • 6.691 intervenciones totales: Volumen de actuaciones institucionales que registró el centro en un lapso de apenas cinco meses.
  • 1.270 denuncias formales: Un promedio que se traduce en aproximadamente 317 denuncias mensuales por violencia intrafamiliar en San Juan.
  • 2.498 asesoramientos: Atenciones destinadas a brindar orientación legal, psicológica y contención a personas en situación de vulnerabilidad antes o durante el proceso judicial.
  • 1.545 formularios de protección: Instrumentos clave de resguardo emitidos de manera urgente para activar mecanismos de seguridad a favor de las damnificadas.
  • Los delitos más denunciados: El mapa de causas penales del periodo estuvo encabezado por lesiones (610 casos), seguidas por el delito de desobediencia a mandas judiciales (259) y amenazas (184). En materia de integridad sexual, el sistema tramitó 70 denuncias por abuso (56 abusos simples y 14 con acceso carnal).

Detrás de este cúmulo de expedientes se apoya el argumento técnico de los operadores judiciales: con miles de trámites activos y medidas de protección dictadas mensualmente, coordinar la presencia de cada víctima en los tribunales sin generar demoras ni revictimización se ha convertido en el verdadero cuello de botella del sistema penal actual.

Hacia la madurez de un sistema en transición

El debate planteado en los tribunales sanjuaninos no debe interpretarse como una fisura, sino como un síntoma saludable de un sistema acusatorio que busca su madurez institucional. El gran desafío de la Justicia local de cara al futuro radica en hallar un punto de equilibrio superador: un mecanismo procesal flexible y apoyado en la tecnología que simplifique los trámites para las damnificadas, pero que a la vez mantenga la rigurosidad que exige la ley. En esa sintonía fina entre la eficacia del Sistema y la sensibilidad humana se juega el verdadero cumplimiento de los pactos internacionales de derechos humanos y la plena vigencia de las normas procesales locales.

Especial para Diario de Cuyo

Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / E-mail : [email protected]/ Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre

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