Las contravenciones corresponden a incumplimientos de normas establecidos por la autoridad competente que, si bien no tienen la misma entidad que un delito penal, pueden generar consecuencias directas para quienes incurran en estas conductas. El régimen contravencional contempla distintas herramientas para abordar estas situaciones, pudiendo incluir sanciones económicas, trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales o períodos de arresto.
A diferencia del ámbito penal, las contravenciones no forman parte del prontuario penal y tienen una finalidad orientada a la corrección de conductas y al mantenimiento de la convivencia urbana. Entre las situaciones alcanzadas se encuentran infracciones de tránsito, comportamientos que afectan el orden público y transgresiones laborales, comerciales o municipales.
Las principales faltas y sus sanciones en espacios públicos
En contextos de eventos masivos o en la vida cotidiana, determinadas conductas están expresamente contempladas y penalizadas por la normativa vigente:
Riña (Artículo 110): Quienes participen de una pelea, riña o inciten a hacerlo en lugares públicos (siempre que no causen lesiones) enfrentan multas de 5 J a 100 J (jus), trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales o arresto de hasta 30 días. La misma pena recae sobre padres o tutores si el infractor es menor de 18 años.
Patota (Artículo 111): Agruparse de forma habitual o accidental para molestar, hostigar, agredir o promover escándalos en lugares públicos se sanciona con multas de 20 J a 200 J, trabajos comunitarios y/o hasta 30 días de arresto.
Agravantes (Artículo 112): Si las víctimas de riñas o tumultos son menores de 18 años, mayores de 70 o personas con capacidades especiales, la sanción se eleva automáticamente a 15 a 60 días de arresto.
Escándalo público (Artículo 118): Producir disturbios con ofensas recíprocas o dirigidas a terceros en la vía pública contempla multas de hasta 100 J y/o hasta 30 días de arresto.
Ebriedad y prohibición de alcohol (Artículos 134 y 135): Ser sorprendido en estado de manifiesta embriaguez ofendiendo las buenas costumbres se sanciona con multas de hasta 100 J y arresto de hasta 15 días (o hasta 200 J y 30 días si hay antecedentes). Además, está prohibido consumir alcohol en la vía pública, estadios o a bordo de vehículos en circulación o estacionados, bajo multas de hasta 100 J y arresto de hasta 10 días, sin límite de edad.
Expendio no habilitado (Artículo 142): Vender bebidas alcohólicas sin habilitación o fuera del horario permitido puede acarrear multas de hasta 2.000 J, inhabilitación, clausura (definitiva en caso de reincidencia) y/o hasta 30 días de arresto.
Daños a la propiedad (Artículo 187): Apedrear, manchar, pintar grafitis sin autorización en paredes o monumentos, o dañar bienes públicos y culturales se sanciona con multas de hasta 500 J o hasta 15 días de arresto.
Cómo es el procedimiento ante una contravención
Cuando se registra una presunta infracción, el trámite judicial comienza con el ingreso de las actuaciones por la Mesa de Entrada del Juzgado de Faltas. Allí se analiza el caso y se procede a la citación formal de la persona involucrada.
A partir de esa instancia, se abren distintas vías para destrabar el expediente: una de ellas es el pago voluntario mediante una presentación espontánea por parte del infractor; caso contrario, la causa continúa su curso hasta la resolución definitiva por parte de la autoridad competente.