San Juan, 22 de noviembre.- En Sesión Extraordinaria, la Asamblea Universitaria aprobó la modificación del Estatuto de la UNSJ e incorporó la figura de Escuela de Nivel Universitario. La definición de la participación de estas nuevas unidades académicas en los órganos de gobierno de la UNSJ (Consejo Superior y Asamblea Universitaria), como así también del régimen electoral con ese fin, quedó pendiente para una nueva Sesión Extraordinaria a realizarse en un plazo no mayor de dos años.



La Asamblea Universitaria aprobó las modificaciones propuestas al actual Estatuto Universitario por la Comisión Ad Hoc creada por Resolución Nº 01/11-AU. La propuesta aprobada incorpora a la estructura organizativa de la UNSJ la figura de “Escuelas de Nivel Universitario y otras formas de Unidades Académicas dependientes del Rectorado, Facultades o Escuelas de Nivel Universitario”. No obstante, a través de una Cláusula Transitoria, el nuevo Estatuto prescribe un plazo perentorio para la discusión del régimen electoral y la definición de la participación de las nuevas unidades académicas en los órganos de gobierno de la UNSJ.



El artículo transitorio está redactado en los siguientes términos: “La figura de Escuela de Nivel Universitario regirá a partir de la aprobación de la presente modificación del Estatuto Universitario. La definición de la participación de este tipo de unidad académica en los órganos de gobierno (Consejo Superior y Asamblea Universitaria) y del régimen electoral, con el fin de incluir a los miembros de estas unidades académicas en la elección de la fórmula de Rector-Vicerrector y de Consejeros Superiores, deberá realizarse en un plazo no mayor a dos (2) años desde la aprobación de la presente y antes de la normalización de cualquier Escuela que pudiere ser creada”.



Después de la elección de dos (2) asambleístas para la firma del Acta, se procedió a poner en consideración el segundo punto del Orden del Día: la modificación de artículos del Estatuto Universitario relacionados con la incorporación de las figuras de Escuelas u otras Unidades Académicas de Nivel Universitario en la Estructura de la UNSJ, por lo que la secretaria Académica, Mg. Ing. Cristina Deiana, a la sazón secretaria de la Asamblea, procedió a la exposición de las propuestas al Estatuto sugeridas por la Comisión Académica Ad Hoc para la modificación referida.



A partir de la incorporación de la nueva figura académica, la UNSJ estará en condiciones de contar, por ejemplo, con una Escuela de Salud que incluya en su estructura académica carreras de nivel universitario como Enfermería, actualmente dependiente de la Facultad de Ciencias Exactas. Físicas y Naturales. Desde ahora y de acuerdo a uno de los artículos aprobados por la Asamblea, “la enseñanza universitaria se desarrolla en las Facultades y en las Escuelas de Nivel Universitario”.



Uno de los artículos aprobados define el significado de la nueva figura académica de la siguiente manera: “Las Escuelas de Nivel Universitario son unidades académicas creadas para campos epistemológicos no desarrollados en la Universidad o para aquellos en los que esta forma de organización se considere conveniente. En ellas pueden realizarse todas las actividades universitarias: docencia, investigación, creación y extensión”. El artículo agrega: “En la etapa de organización, la Escuela es conducida por un Director asistido por un Consejo Asesor, integrado por tres miembros designados por el Consejo Superior”. “Las condiciones en las que una Escuela es considerada normalizada serán reglamentadas por el Consejo Superior”, concluye el artículo.


Otro de los artículos incorporados al Estatuto, que refiere a los Consejos Directivos de Escuelas de Nivel Universitario, prescribe: “Los Consejos Directivos se integran con: A) El Director. B) Cuatro (4) representantes por el estamento Docente. C) Dos (2) representantes por el estamento Alumnos. D) Un (1) representante por el estamento Egresados. E) Un (1) representante por el estamento Personal de Apoyo Universitario.



Después de fracasar en su intento anterior por falta de quórum, y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 14º y 16º del Estatuto Universitario, el Rector convocó a esta nueva sesión que finalmente modificó el Estatuto con la asistencia de 91 asambleístas que dieron quórum a la sesión.